Oficio N° 599 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 599 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
18-03-2020
Materia
Calificación como gasto diferido de los pagos por Up-front efectuados en virtud de un contrato posteriormente finiquitado.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
El pago Up-Front por acceso exclusivo a canales de distribución constituye gasto diferido conforme al artículo 31 LIR cuando cumple sus requisitos y genera ingresos relacionados con el contrato. El Up-Front del contrato de 15 años se difiere durante toda su vigencia (16 años tributarios). El Up-Front del contrato de 4 años finiquitado aplica igual criterio solo si resulta claro que fue reconocido económicamente en el contrato posterior, lo que debe verificarse en fiscalización.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – OFICIO N° 2393, DE 2018. (ORD. N° 599, DE 18.03.2020) Calificación como gasto diferido de los pagos por Up-front efectuados en virtud de un contrato posteriormente finiquitado. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si procede aplicar el tratamiento de gasto diferido a la situación que expone. I.- ANTECEDENTES Indica que, sus representadas son un grupo de compañías de seguros (en adelante "las Compañías") que se dedican a la comercialización de una amplia gama de productos relacionados con la industria de los seguros. Actualmente, las Compañías han materializado una alianza estratégica con una empresa de retail financiero administradora de tarjetas de crédito y una corredora de seguros, ambas no relacionadas con las primeras, que son filiales de una Institución Bancaria (en adelante "las Sociedades de la Alianza"), las cuales disponen de una importante cartera de clientes que constituyen un mercado potencial para la venta de los productos de seguros que comercializan las Compañías. Lo anterior, siempre en la forma y bajo los términos previstos en las normas legales y reglamentarias que rigen esta actividad. Durante el mes de agosto del año 1, las Compañías y las Sociedades de la Alianza celebraron un Contrato de Distribución, Comercialización, Intermediación y Recaudación de Seguros, cuyos términos y condiciones fueron discutidos y acordados a nivel local (en adelante, el "Contrato 1") con plazo de vigencia de 4 años. En el marco del señalado Contrato 1, se pactó que la comercialización de los productos de seguros se produciría a través los "canales de distribución" de las Sociedades de la Alianza, constituyendo y otorgando el derecho de acceso exclusivo a sus Canales de Distribución para ofrecer, promocionar, distribuir, comercializar y vender sus productos a su cartera de clientes. Por su parte, las Compañías se obligaron a realizar un pago único por la constitución y el otorgamiento del derecho de acceso exclusivo a los Canales de Distribución ("Up-front") al momento de la firma de dicho contrato. En el señalado contrato se deja constancia que las Compañías no tendrán derecho a reembolso del pago antes descrito, y que este pago es la prestación que induce a las Sociedades de la Alianza a adoptar un esquema de exclusividad en el acceso a los Canales de Distribución, y en consecuencia no es una retribución por el uso efectivo de los mismos. Con posterioridad, en el mes de noviembre del año 1 se celebró un nuevo contrato a nivel local con nuevos términos y condiciones con las Sociedades de la Alianza (el "Contrato 2"). En este contexto, también se finiquitó el "Contrato 1" cuyo plazo original era de 4 años. El "Contrato 2" contempla nuevas y mejores condiciones, expandiendo y extendiendo la relación comercial entre las Compañías y las Sociedades de la Alianza. Dentro de estas nuevas condiciones, se establece un plazo de vigencia del contrato de 15 años, y consecuencialmente, se contempla un mayor pago por la constitución y otorgamiento del derecho de Acceso Exclusivo a los Canales de Distribución. Por lo anterior, si bien desde el punto de vista jurídico el contrato original es finiquitado y se celebra un contrato nuevo en su reemplazo, esto se realiza en el marco de continuidad, expansión y extensión de la relación comercial y económica entre las partes. A su vez, aun cuando no se señala expresamente, el pago Up-front estipulado en el Contrato 2 considera económica y comercialmente el pago por el mismo concepto que ya se había efectuado en el "Contrato 1". Agrega, que su representada ha efectuado dos pagos distintos por concepto de constitución del derecho de acceso exclusivo al canal de distribución, en el primer caso en el marco de un contrato cuya vigencia era de 4 años, y en el segundo caso, por el mismo concepto, pero en el marco de la expansión y extensión de la relación comercial entre las parte

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA