Oficio N° 600 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 600 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Deducción de gastos por pago de honorarios a director no residente ni domiciliado en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los gastos por honorarios de un director no residente ni domiciliado en Chile se deducen con documentos emitidos en el extranjero que contengan la identificación y domicilio del prestador, naturaleza de la operación, fecha y monto, conforme a las leyes del país respectivo.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 60, ART. 65, ART. 74, N° 4, ART. 75 – OFICIO N° 657, DE 2015. (ORD. N° 600, DE 28.02.2022) Deducción de gastos por pago de honorarios a director no residente ni domiciliado en Chile. De acuerdo con su presentación, una persona se encuentra en proceso de pérdida de residencia y de domicilio en Chile, el cual, durante el año 2021, ha emitido boletas de honorarios como director de una sociedad anónima (SA). Agrega que, tras asentarse en el extranjero, esta persona continuaría participando en las juntas de directorio de forma remota – prestación que, de acuerdo al Oficio N° 657 de 2015, entiende gravada con impuesto adicional con tasa del 35%, debiendo ser retenido, declarado y pagado por la SA. – surgiendo la duda sobre cuál sea el documento legal a emitir por el director para que la sociedad pueda justificar el gasto. Respecto de lo consultado, se entiende que no versa sobre la eventual pérdida de domicilio y/o residencia de la persona¹, sino exclusivamente sobre el tratamiento tributario de los servicios y cómo documentarlos para su deducción como gasto. En relación con el impuesto adicional aplicable para el caso de servicios prestados como director a una sociedad anónima, mediante el oficio citado en su presentación, este Servicio precisó que la persona natural, sin domicilio ni residencia en Chile, deberá declarar estas rentas en conformidad con el artículo 60, 65 y 75 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), sin perjuicio de la declaración, retención y pago del impuesto que deba realizar la sociedad anónima en virtud del artículo 74, N° 4, de la LIR. Finalmente, conforme al inciso segundo del artículo 31 de la LIR², los gastos incurridos por los servicios prestados por el director se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior, de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, y siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma³. No obstante, ante la inexistencia del documento de respaldo, la Dirección Regional respectiva podrá igualmente aceptar el gasto si, a su juicio, dichos desembolsos son razonables y necesarios para la operación o actividad del contribuyente, atendiendo a los criterios que la misma norma establece. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 600, de 28.02.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales --- ¹ Sobre esta materia, ver recientes instrucciones contenidas en la Circular N° 63 de 2021. ² Las instrucciones sobre la materia fueron impartidas mediante Circular N° 53 de 2020. ³ El contribuyente deberá presentar una traducción al castellano de los documentos, cuando este Servicio así lo requiera.

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