Oficio N° 602 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 602 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Tratamiento de saldos generados por aplicación de la Ley N° 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica.
Normas citadas
LGSE, art. 158; Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley N° 21.185, art. 1
Criterio
Las empresas generadoras deben reconocer como ingreso devengado los saldos no recaudados en el ejercicio en que se originan, sin que importe cuándo sean efectivamente percibidos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 – LEY N° 21.185 – DFL N° 4 DE 2018, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN – OFICIO N° 1402 DE 2020 (ORD. N° 602 DE 28.02.2022). Tratamiento de saldos generados por aplicación de la Ley N° 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que debe darse a los saldos generados por la aplicación de la Ley N° 21.185 que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la Ley N° 21.185 estableció un mecanismo de estabilización transitorio de los precios de energía eléctrica a clientes sujetos a regulación de tarifa (MET), que paralizó el alza de precios de energía y potencia aplicable a clientes regulados. De este modo, por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, los precios que las distribuidoras podrán traspasar a los clientes regulados serán los vigentes en virtud del decreto 20T de 2018, del Ministerio de Energía, denominándose precio estabilizado a cliente regulado (PEC). Por otra parte, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y hasta el término del mecanismo de estabilización, los precios que las distribuidoras podrán traspasar a los clientes regulados será el PEC ajustado de acuerdo con el índice de precios al consumidor. Este precio es el PEC ajustado. Agrega que las empresas podrán acumular hasta 1.350 millones de dólares en saldos no recaudados y solo podrán seguir generando estos saldos hasta julio de 2023. Los saldos no recaudados serán recuperados mediante los incrementos de precio de energía que los decretos tarifarios semestrales establecidos por el artículo 158 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) establecerán a lo largo del tiempo. De esta forma durante la vigencia del MET las empresas generadoras solo tendrán derecho a que las empresas distribuidoras les paguen el valor PEC o PEC ajustado por la energía que provean, es decir, el monto cobrado por las empresas distribuidoras a los clientes regulados. Tras señalar que lo anterior generaría saldos no recaudados – sin que desde un punto de vista legal exista un derecho sobre los mismos – solicita confirmar si: 1) Los saldos no recaudados se encuentran sujetos a una condición suspensiva para las sociedades generadoras. 2) Para efectos de la determinación del impuesto de primera categoría, las empresas generadoras deberán reconocer un ingreso – percibido o devengado – por los saldos no recaudados, solo en el ejercicio en que se dicte el decreto tarifario semestral respectivo, en la medida que efectivamente el precio del nudo respectivo sea inferior al PEC o al PEC ajustado, toda vez que únicamente en dicho escenario la empresa generadora tendrá derecho a ser reembolsada por los saldos no recaudados. 3) El registro, control y declaración de los saldos no recaudados en los estados financieros de las empresas generadoras, no obsta a lo señalado en el numeral 1) anterior, esto es, que controlar dichos saldos no recaudados no significa que las empresas generadoras tengan todavía un crédito o derecho en relación con dichos saldos no recaudados. 4) Con base a lo anteriormente señalado, además solicita aclarar el Oficio N° 1402 de 2020, indicando si, para efectos tributarios, los saldos no recaudados deben reconocerse como ingreso solo en los ejercicios en que se dicten los respectivos decretos tarifarios. II ANÁLISIS 2 La Ley N° 21.185, que crea un mecanismo transitorio de estabilización de precios de la energía eléctrica para clientes sujetos a regulación de tarifas, y sus disposiciones técnicas1, establecen un esquema para estabilizar los precios de energía y potencia aplicable a los clientes sujetos a regulación de tarifas a los valores vigentes al primer semestre de 2019. En lo fundament

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