Oficio N° 602 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 602 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2026
Materia
Tributación de extranjero que recupera domicilio o residencia en el país.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
El extranjero que ha perdido domicilio y residencia en Chile puede acogerse nuevamente al inciso segundo del artículo 3° de la LIR al constituir nuevamente domicilio o residencia en el país, tributando únicamente por rentas de fuente chilena durante los tres primeros años de re-ingreso. La pérdida de domicilio y residencia debe ser verificada por las instancias de fiscalización correspondientes.
RENTA, LEY SOBRE IMPUESTO A LA - ART. 3 - ORD N°2123, DE 2018 (ORD. N° 602 DE 10.03.2026) ________________________________________________________________________________ Tributación de extranjero que recupera domicilio o residencia en el país. De acuerdo con su presentación, una persona natural extranjera adquirió domicilio y residencia en el país entre los años 2016 y 2021, acogiéndose a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tributando durante los 3 primeros años desde su ingreso al país, únicamente por sus rentas de fuente chilena, y por el resto del período que tuvo domicilio y residencia en Chile, por sus rentas de fuente mundial. Tras señalar que durante el año 2021 decidió abandonar definitivamente el país1, pero que evalúa volver a radicarse y fijar su domicilio en Chile, una vez cumplidos 6 años de domicilio y residencia en el extranjero, consulta, en lo fundamental, si, a partir de lo dispuesto en el artículo 3° de la LIR y el Oficio N° 2123 de 2018, la persona natural extranjera que vuelve a constituir domicilio o residencia en Chile, después de haber perdido esas calidades por haber abandonado el país con ánimo de permanencia en el exterior, puede acogerse nuevamente a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la LIR, de suerte que durante los tres primeros años contados desde su re-ingreso al país, la persona natural extranjera tributará únicamente por sus rentas de fuente chilena y no por sus rentas de fuente mundial. Al respecto se informa que, atendiendo el tenor de la norma de excepción contenida en el inciso segundo del artículo 3° de la LIR, el extranjero que, habiendo perdido domicilio y residencia en el país, constituya nuevamente domicilio o residencia en el país, queda cubierto por la referida norma. En consecuencia, supuesto que una persona natural extranjera haya perdido domicilio y residencia en Chile previamente2, cuestión entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización3, se confirman los criterios sostenidos en su consulta. SIMÓN RAMÍREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 602 de 10.03.2026 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 Señala, dando cumplimiento a todas las obligaciones tributarias accesorias derivadas de la pérdida de domicilio y residencia en Chile. 2 Ver Circular N° 63 de 2021. Al respecto tener presente que el abandono del país con ánimo de permanencia en el exterior no es una causal que determine per sé la pérdida de domicilio. 3 incluida eventual revisión a la luz de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.

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