Oficio N° 604 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 604 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Domicilio en Chile y tributación en la venta de propiedades conforme al Convenio con Colombia.
Normas citadas
Convenio Chile-Colombia, art. 13; Convenio Chile-Colombia, art. 23; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 3; Ley de la Renta (DL 824), art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
Una persona que reside en el extranjero pero mantiene el asiento principal de sus negocios en Chile conserva domicilio tributario chileno y debe tributar por rentas de cualquier origen. Conforme al Convenio Chile-Colombia, Chile puede gravar sin limitación las rentas de venta de inmuebles situados en territorio chileno, mientras que Colombia otorgará crédito por impuestos pagados en Chile.
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 13, ART. 23 – LEY DE LA RENTA, ART. 3, ART. 4, ART. 17, N° 8 LETRA B) – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 2, N°3. (ORD. N° 604, DE 28.02.2022) Domicilio en Chile y tributación en la venta de propiedades conforme al Convenio con Colombia. Se ha consultado a este Servicio si mantiene domicilio en Chile en la situación que indica y sobre la tributación que afectaría a la venta de propiedades que proyecta efectuar y la aplicación del Convenio entre Chile y Colombia respecto de esas ventas. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural con domicilio en Chile reside en Colombia hace dos años, donde actualmente vive con su señora e hijo menor de edad, ambos con domicilio en el respectivo país. Dicha persona tiene el ánimo de permanecer en Colombia, por lo cual ha decidido vender el total de sus propiedades a terceros no relacionados, las cuales se encuentran ubicadas en distintas partes de Chile, puesto que necesita liquidar rápidamente sus activos para enviar el capital de inversión a Colombia, donde desarrollará finalmente sus negocios. Tras indicar que las propiedades fueron adquiridas en los años 2005, 2014, 2015 y 20161, consulta: 1) Si la persona natural conserva su domicilio en Chile para efectos tributarios, al concentrarse la mayoría de sus activos e ingresos en Chile. 2) Si, conforme lo dispuesto en el N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el mayor valor generado en la venta de bienes raíces situados en Chile no se encontraría afecto a impuesto global complementario o adicional, siempre que no exceda de 8.000 unidades de fomento (UF). Sin embargo, por disposición del convenio de doble tributación internacional entre Chile y Colombia, consulta si el otro país contratante puede gravar las rentas generadas en Chile por las ventas de inmuebles situados en Chile. 3) Para efecto de aplicación del impuesto al valor agregado ¿en qué caso se gravaría con IVA la venta de inmuebles, según lo señalado? II ANÁLISIS Respecto de la consulta N° 1) se informa que este Servicio, mediante la Circular N° 63 de 2021, impartió instrucciones tanto sobre la adquisición y pérdida de la residencia como del domicilio en Chile. En lo que interesa, y de acuerdo al artículo 4° de la LIR, para los efectos de la LIR, la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile. En consecuencia, supuesto que la persona aún se encuentra domiciliada2 en Chile y que conservó, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en el país3, como se desprendería de su consulta, su permanencia fuera de este no habría implicado la pérdida de su domicilio en Chile. Finalmente, de verificarse que la persona tiene domicilio en Chile, queda sujeta al pago de impuestos por sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, conforme lo dispone el artículo 3° de la LIR. En cuanto a la consulta N° 2), se informa que actualmente el tratamiento tributario de la enajenación de bienes raíces situados en Chile efectuada por personas naturales y que no se encuentren asignados en su empresa individual se contiene en la letra b) del N° 8 del artículo 17 de la LIR4. En términos generales, y de acuerdo con dicha norma, el mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble, o de derechos o cuotas respecto de tales inmuebles poseídos en comunidad será considerado un ingreso no constitutivo de renta hasta aquella parte del mayor valor que no exceda, independiente del número de enajenaciones realizadas o del número de inmuebles de propiedad del contribuyente, la suma total equivalente a 8.000 UF. Dicho mayor valo

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