Oficio N° 605 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 605 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de practicar retención a pagos por regalías y publicidad, remesados a un país con el cual existe un convenio vigente.
Normas citadas
Convenio Chile-Reino Unido, art. 12; Convenio Chile-Reino Unido, art. 5; Convenio Chile-Reino Unido, art. 7; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 79
Criterio
Los pagos por regalías y Global Marketing Contribution remesados al Reino Unido están afectos a retención en Chile conforme a la LIR, pero el Convenio limita la tasa de impuesto a un máximo del 10%, no al 30% de la ley interna.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y SOBRE LAS GANANCIAS DE CAPITAL - ART. 12°, PÁRRAFO 2, LETRA B) - LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59°, ART. 74°, N°4, ART. 79°. (ORD. N° 605, DE 26.02.2015). SE SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DE PRACTICAR RETENCIÓN A PAGOS POR REGALÍAS Y PUBLICIDAD, REMESADOS A UN PAÍS CON EL CUAL EXISTE UN CONVENIO VIGENTE. Se remite una presentación de un contribuyente que pide un pronunciamiento sobre la procedencia de retener impuesto adicional a pagos por regalías y publicidad, remesados a una persona residente en el Reino Unido, país con el cual existe un Convenio vigente para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal con Relación a los Impuestos a la Renta y sobre las Ganancias de Capital. En el borrador de contrato acompañado por la empresa recurrente, se establece que la empresa residente en el Reino Unido, titular de una marca (el licenciador), concede a la empresa residente en Chile (el licenciatario) el derecho a manufacturar productos, importar productos para venderlos en el período que indica el contrato y usar la marca comercial del licenciador. Bajo los términos del contrato de licencia, el licenciatario se obliga a no vender los productos fuera del territorio de Chile ni a permitir que se vendan al exterior. Asimismo se compromete a desarrollar sus mejores esfuerzos para crear y expandir la demanda de los productos en Chile, incluyendo la publicidad y comercialización de la marca. En el contrato se establecen dos tipos de pagos: el primero, un pago que se denomina regalía, que es equivalente al 8% del monto sobre el total de la venta neta de productos durante el período, y un 2,5% del monto total de la venta neta de productos efectuadas en los años 2012 y 2013 por concepto de desarrollo global de la marca, publicidad, comercialización, promoción, patrocinio y otros costos incurridos por el licenciador para promover y desarrollar la marca a nivel mundial. Respecto de los pagos por concepto de regalías a que se refiere el contrato, el licenciatario señala que ha estado reteniendo un impuesto de 10%, en virtud de lo dispuesto en el Convenio vigente entre Chile y el Reino Unido, que se entera en arcas fiscales mediante el formulario N° 50. Aparte de los pagos por regalías, señala que le ha llegado una factura cuyo concepto es publicidad. De acuerdo a lo que le habría informado el licenciador, estas partidas no estarían afectas a retención de impuesto en Chile. En la presentación no se explica la razón para reclamar la exención o liberación de impuesto en Chile por los pagos por concepto de publicidad, pero seguramente se estima por parte del licenciador, que se trataría de rentas empresariales cuya tributación está regulada en los artículos 5 y 7 del Convenio, los que exigen para gravar ese tipo de rentas en el Estado de la fuente, que la empresa tenga en él un establecimiento permanente, lo que no ocurriría en la especie. Por lo expuesto, el recurrente solicita que se confirme si las partidas signadas como publicidad están o no afectas a la retención del 10% en Chile, en virtud del Convenio vigente entre Chile y el Reino Unido. En relación a la consulta que se formula, corresponde referirse en primer término al tratamiento tributario que esos pagos tienen frente a los Impuestos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), y a continuación se analizará si el Convenio permite gravar esas rentas en Chile. Respecto de la aplicación de los impuestos contenidos en la LIR, cabe señalar que el inciso primero del artículo 59 del cuerpo legal indicado, establece que se aplicará un impuesto del 30% sobre el total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta, sin deducción alguna, a personas sin domicilio ni residencia en el país, por el uso de marcas, paten

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