Oficio N° 606 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 606 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-03-2017
Materia
Consulta sobre tributación aplicable al “gestor de residuos” regulado en la Ley N° 20.920.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley N° 20.920, art. 3; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 20
Criterio
Los servicios prestados por gestores de residuos constituyen actividades de carácter industrial que eventualmente resultan en transformación de residuos en bienes comercializables, quedando afectos al Impuesto al Valor Agregado conforme al artículo 2 N° 2 del DL 825 en concordancia con el artículo 20 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las rentas obtenidas por estas actividades se encuentran gravadas con el Impuesto de Primera Categoría conforme a las reglas generales.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°3 – LEY N° 20.920, ART. 3, N°10. (Ord. Nº 606, de 23-03-2017) CONSULTA SOBRE TRIBUTACIÓN APLICABLE AL “GESTOR DE RESIDUOS” REGULADO EN LA LEY N° 20.920. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable al denominado “gestor de residuos”, establecido y regulado en la Ley N° 20.920. I ANTECEDENTES De acuerdo al Ordinario del antecedente, un contribuyente solicitó un pronunciamiento oficial sobre la tributación y giro de la actividad aplicable al denominado “gestor de residuos” (en adelante, “gestor”), establecido y regulado en la Ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. Al respecto, fuera de sugerir un código de actividad (900090, “otras actividades de manejo de desperdicios”), esa Dirección Regional estima que las actividades desarrolladas por el “gestor” constituirían una prestación de servicio, afecto al Impuesto al Valor Agregado, así como a todas las obligaciones establecidas en el citado texto legal y su reglamento. Por otro lado, considera que las rentas que obtengan dichos contribuyentes se encontrarían gravadas con el impuesto de primera categoría, establecido y regulado en la Ley sobre Impuesto a la Renta. II ANÁLISIS De acuerdo al artículo 3° N° 10 de la Ley N° 20.920, el “gestor” se define como la “persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza cualquiera de las operaciones de manejo de residuos y que se encuentra autorizada y registrada en conformidad a la normativa vigente:” Por su parte, el artículo 5°, a propósito de las obligaciones de los generadores de residuos, dispone que “todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente.//Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo.//Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.”[1] El artículo 6 de la misma ley establece que “todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes.//Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo, a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la Ley N° 19.300.” Fuera de las normas citadas, la Ley N° 20.920 contempla un conjunto de disposiciones referidas, por ejemplo, al manejo de residuos mediante sistemas de gestión, individuales o colectivos (artículo 19), la contratación de gestores autorizados y registrados (artículo 24), y los procedimientos, requisitos y criterios para la autorización de los sistemas de gestión, conforme a un reglamento que se dicte al efecto (artículo 26). Por su parte, de acuerdo al Mensaje Presidencial de la Ley N° 20.920, el “gestor es quien realiza toda acción operativa para el tratamiento del residuo, incluyendo, entre otras, su recolección, almacenamiento, transporte y pre tratamiento.”[2] Asimismo, durante la discusión se señaló que “la iniciativa legal reconoce formalmente a los recicladores de base como gestores de residuos, quienes podrán realizar operaciones de recolección selectiva, así como de gestión de instalaciones de almacenamiento de residuos, pre tratamiento y comercialización de residuos. Para ejercer dicha labor, d

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