Oficio N° 606 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 606 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Corrección monetaria de departamentos, estacionamientos, bodegas y bicicleteros, en etapa de construcción y cuando son terminados.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Los contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas deben aplicar corrección monetaria a las existencias en proceso y terminadas conforme al artículo 41 de la LIR, actualizando los desembolsos por la variación del IPC entre el mes anterior al desembolso y el mes anterior al cierre del ejercicio. Esta actualización debe realizarse según instrucciones de la Circular N°100 de 1975.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 (ORD. N° 606 DE 28.02.2022) Corrección monetaria de departamentos, estacionamientos, bodegas y bicicleteros, en etapa de construcción y cuando son terminados. De acuerdo con su presentación, se consulta sobre la corrección monetaria a aplicar por las inmobiliarias o constructoras sobre el costo de "existencias en proceso" y "existencias terminadas", para lo cual detalla los costos y gastos que se activan al momento del pago que tienen relación con el proyecto inmobiliario y que luego, una vez terminado el proyecto, se distribuyen de acuerdo a los metros cuadrados de cada bien. Al respecto se informa que, para los contribuyentes de la primera categoría que declaren sus rentas efectivas demostradas mediante balance general, el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) contiene las normas generales por las cuales deben regirse, para efectos tributarios, en la revalorización de sus activos y pasivos. La actividad inmobiliaria consultada debe ceñirse a las disposiciones del citado artículo para la actualización de los activos que se mantengan en existencia al 31 de diciembre de cada año. Considerando lo dispuesto en el N° 3 del artículo 41 de la LIR, los desembolsos que componen el costo de los activos existencias en proceso y existencias terminadas, deben ser actualizados en la variación del índice de precios al consumidor ocurrida entre el mes anterior a la fecha del desembolso y el mes anterior al término del ejercicio, conforme a las instrucciones impartidas a través de la Circular N°100 de 1975. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 606 del 28-02-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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