Oficio N° 607 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 607 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
IVA en la venta de provisiones y servicio de rancho efectuada por agentes de naves y eventual recuperación.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La venta de provisiones y rancho a bases antárticas extranjeras o a naves constituye una operación interna afecta a IVA conforme al art. 2 N°1 y N°3 LIVS, sin derecho a devolución para el proveedor de rancho. Sólo si la nave abastecida cumple los requisitos del art. 36 de la LIVS para ser considerada exportadora, la naviera propietaria (o el agente de naves como su representante) puede recuperar el IVA y el impuesto al combustible, mediante declaración mensual o formulario 3600, conforme al DS N°348 de 1975.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1, ART. 12 LETRA D), ART. 36 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 4 – DECRETO SUPREMO N° 348 DE 1975 – ART. 36. – (ORD. N° 607, DE 28.02.2022) IVA en la venta de provisiones y servicio de rancho efectuada por agentes de naves y eventual recuperación. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación con IVA que afecta a la venta de provisiones y servicio de rancho efectuada por agentes de naves y su eventual recuperación en virtud del artículo 36 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. I. ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la peticionaria tiene como giro agente y proveedor de naves, venta de provisiones y servicio de rancho, respecto de lo cual plantea tres casos y luego las consultas: a) Caso 1: envío de provisiones y elementos técnicos a la antártica a bases extranjeras. Distintas bases en antártica le solicitan alimentos, bencina, repuestos, ropa, entre otras cosas. Lo anterior involucra servicios de estibadores, grúas, camiones, almacenaje, entre otros servicios indirectos para cumplir con lo solicitado. Las cargas y provisiones son embarcadas desde Punta Arenas hacia la antártica en barcos o aeronaves tanto chilenas como extranjeras, ya que no existe un servicio regular a la antártica, se utiliza lo que haya disponible para efecto del envío de las mercaderías y encargos en general. b) Caso 2: entrega de provisiones y servicios a cruceros de bandera extranjera de tráfico internacional, al zarpar de Punta Arenas se les hace salida del país. Servicios de transporte, almacenaje, alojamiento, servicios a la tripulación y pasajeros, retiro de basura, servicio de grúa, etc. Igualmente para pesqueros de bandera extranjera se hace el mismo ejercicio anterior, avituallamiento, alimentos, reparaciones, servicios portuarios de lanchas, amarradores, muellaje, grúas, transporte de carga, servicios a la tripulación, etc. c) Caso 3: procedimiento de recuperación de IVA exportador por agente de naves, por el servicio de rancho a naves extranjeras, solicitando indicar el procedimiento de recuperación y qué documentos debe mantener la empresa por eventuales fiscalizaciones por parte del Servicio. Respecto de los dos primeros casos consulta: 1) Cuál sería el procedimiento para el recupero de IVA, impuesto específico para el caso del combustible, tanto para agente de naves y proveedor de naves. 2) Cuál es el documento que debe emitir el agente de naves y los proveedores de naves por estos servicios. 3) Si el servicio se encuentra afecto a IVA, o constituye exportación. 4) Si es suficiente entrega con guía de despacho o se debe realizar exportación con DUS. II. ANÁLISIS La venta de bienes corporales muebles ubicados en territorio nacional y efectuada por un vendedor habitual de dichos bienes se grava con IVA conforme a las reglas generales, por aplicación de lo dispuesto en los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicio (LIVS), en relación con lo dispuesto en el N° 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Concordante con ello, la venta de mercancías para el aprovisionamiento o rancho de naves efectuadas en el país, o bien para el aprovisionamiento de bases extranjeras ubicadas en territorio antártico chileno, se encuentra gravada con IVA, no existiendo en la legislación tributaria norma legal alguna que las declare exentas del impuesto. Respecto de la recuperación de IVA que favorece a los exportadores, el artículo 36 de la LIVS los faculta, en su calidad de vendedores hacia el exterior, para recuperar el IVA soportado al adquirir bienes o utilizar servicios destinados a su actividad de exportación, exenta del impuesto, en virtud del artículo 12, letra D, de la LIVS. Esa misma norma dispone que, de igual beneficio, gozarán una serie de empresas que efectúen las actividades allí descritas que, sin ser exportadoras propiamente tales, se consideran como exportadoras para el solo efecto de rec

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