Oficio N° 61 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 61 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-01-2022
Materia
Impuesto adicional del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en las ventas efectuadas por mayoristas a consumidores finales.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 42
Criterio
Las ventas de cerveza realizadas por mayorista a consumidor final están afectas al impuesto adicional del 20,5% (ILA) conforme a los artículos 42 letra c) y 43 letra c) de la LIVS, más el IVA. Excepcionalmente, para operaciones de venta al público en tiendas de empresas distribuidoras de bebidas alcohólicas, se admite emitir facturas electrónicas mediante aplicación gratuita del SII u otros softwares cuando el modelo actual de boleta electrónica no permita separar el valor del ILA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 42, ART. 42 LETRA C), ART. 43 LETRA C) – RESOLUCIÓN EX. N° 74 DE 2020 – OFICIO N° 3779 DE 2021. – (ORD. N° 61, DE 06.01.2022) Impuesto adicional del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en las ventas efectuadas por mayoristas a consumidores finales. De acuerdo con su presentación, se consulta si una empresa cuyo giro es comerciante mayorista de cerveza, pero también realiza con menor frecuencia ventas al por menor directamente a consumidor final, debe incluir en la boleta de venta además del 19% IVA el impuesto del 20,5%. Al respecto, y como fuera recientemente resuelto por este Servicio sobre una materia similar¹, se informa que, a partir de lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), las ventas de cerveza que efectúa el peticionario – comerciante mayorista, a consumidores finales – se afectan con la tasa del 20,5 % de impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA), según lo establecido en los artículos 42 letra c) y 43 letra c), ambos de la LIVS, además del IVA respectivo. Se hace presente que el modelo actual de emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios establecido en la Resolución Ex. N° 74 de 2020, no contempla la posibilidad de separar el valor correspondiente al ILA de la operación. Por tal razón, y para facilitar la operación de los contribuyentes importadores, productores, elaboradores, envasadores y las empresas distribuidoras de bebidas alcohólicas, bebidas analcohólicas y productos similares, que realicen en sus tiendas venta al público consumidor, este Servicio ha señalado que no vislumbra inconveniente en que, excepcionalmente, se puedan emitir facturas electrónicas en la aplicación gratuita de este Servicio o mediante otros softwares, para documentar estas operaciones. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 61, de 06.01.2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficio N° 3779 de 2021.

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