Oficio N° 611 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 611 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Aplicación de la exención contenida en el artículo 13° N° 7, del D.L. N° 825 de 1974.
Normas citadas
DFL1, art. 31; DFL1, art. 36; DFL36, art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 13
Criterio
Los Establecimientos de Autogestión en Red (EAR) carecen de personalidad jurídica propia y actúan con la personalidad del Servicio de Salud, por lo que gozan de la exención del IVA establecida en artículo 13° N°6 y 7 del DL 825. Las órdenes de atención o derivación pueden ser consideradas como delegación o mandato que permite al prestador privado actuar por cuenta del Servicio de Salud, aplicando la exención correspondiente.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13°, N°6, LETRA C), ART. 13°, N°7 – D.F.L N° 1, DE 2006, ART. 31° – OFICIO N° 126, DE 2013. (ORD. N° 611, DE 26.02.2015) APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 13° N° 7, DEL D.L. N° 825 DE 1974. I.- ANTECEDENTES Mediante presentación de la referencia XXXX, le habría solicitado a esa Dirección, clarificar la aplicación de la exención personal establecida en el Art. 13° del D.L. 825, cuando como prestadores privados otorgan servicios a hospitales públicos que desean aplicar la exención personal que favorece a los Servicios de Salud. XXXX habría señalado que se les generaría un problema complejo para validar si los procedimientos aplicados por los Hospitales y Servicio de Salud, permiten al prestador aplicar la exención en comento, por cuanto habría diversidad de situaciones en los cuales no consta la existencia de un convenio o autorización de sustitución, sino más bien una orden de atención o derivación que podría a juicio del contribuyente erróneamente como un documento de subcontratación de servicios. En razón de lo anterior, el contribuyente habría procedido a facturar con IVA cada prestación remitiendo los documentos a los hospitales pero dichas facturas habrían sido devueltas por estos últimos, conminándose a emitirlas exentas, ya que los hospitales exigen aplicar la comentada exención contenida en el Art. 13° N° 7 del D.L. 825. El contribuyente señalaría que los Servicios de Salud tienen representantes distintos de los hospitales y que estos últimos tienen RUT diferente al del Servicio de Salud al cual pertenecen, y que el firmante de cada orden de atención o derivación representa sólo al hospital y no al Servicio de Salud correspondiente. Finalmente, el contribuyente señalaría que como consecuencia de la respuesta que se emita, ya sea que proceda o no proceda la exención, en ambos casos podrían generarse situaciones en que corresponda corregir documentos ya emitidos, pudiéndose dar que se deba rebajar el cobro del IVA que no procedía, lo que a su juicio se materializaría en la emisión de una nota de crédito indicando sólo el monto del IVA. Por otra parte, en el caso en que proceda aplicar IVA y la factura originalmente se haya emitido exenta, procedería la emisión de una nota de débito, agregando el impuesto que no se cobró. Esa Dirección procede a analizar lo expuesto, señalando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31° y siguientes del D.F.L. N°1 de 2006, los Establecimientos de Autogestión en Red (establecimientos de salud de mayor complejidad técnica, dependientes del Servicio de Salud), en adelante EAR, son órganos funcionalmente desconcentrados, consecuentemente carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, ello atendido a que el órgano correspondiente seguiría actuando bajo los atributos del órgano superior. Por lo tanto, los EAR gozarían de la misma personalidad jurídica del Servicio de Salud correspondiente ya que siguen actuando bajo los atributos de dicho órgano. A mayor abundamiento, solicita tener presente que, los EAR están a cargo de un Director, el cual según el artículo 36 letra j) del mismo D.F.L. tiene la atribución de celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tenga o no fines de lucro, con el objetivo que el EAR otorgue prestaciones y acciones de salud a los beneficiarios pactando los precios o modalidades de pago o prepago que se acuerden. Respecto al requisito que exige la norma en cuanto a que el prestador sustituya al Servicio Nacional de Salud en virtud de un contrato o una autorización, hace presente lo dispuesto en el artículo 36° del D.F.L. N° 36 de 1980, señala que los convenios regidos por este decreto serán aquellos en cuya virtud un organismo, entidad o persona distinta del Servicio de Salud, sustituye a éste en la ejecución de una o más acci

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