Oficio N° 611 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 611 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-03-2017
Materia
Consulta sobre el régimen de tributación aplicable a las rentas obtenidas por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo N° 1, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo al texto fijado por la Ley N° 20.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Ley de la Renta (DL 824), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 17
Criterio
Los contribuyentes que obtienen rentas de arrendamiento de bienes raíces no agrícolas están obligados a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa desde el 1 de enero de 2016, sin opción a elegir tributación según contrato, a menos que no lleven contabilidad completa, caso en el cual deben declarar según contrato sin deducción alguna.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°1, LETRA A), ART. 68 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 17 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N° 37, DE 2015. (Ord. Nº 611, de 23-03-2017) CONSULTA SOBRE EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN APLICABLE A LAS RENTAS OBTENIDAS POR EL ARRENDAMIENTO DE BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, DE ACUERDO AL NUEVO N° 1, DEL ARTÍCULO 20, DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, DE ACUERDO AL TEXTO FIJADO POR LA LEY N° 20.780. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre el régimen de tributación aplicable a las rentas obtenidas por el arrendamiento de bienes raíces no agrícolas, de acuerdo al nuevo N° 1, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo al texto fijado por la Ley N° 20.780. I.- ANTECEDENTES. Indica que la Circular Nº 37, de 2015, de este Servicio, que instruye sobre los regímenes de renta presunta y sobre rentas provenientes de los inmuebles, en su Capítulo II letra D), interpreta la tributación de la cesión del uso de los inmuebles, no quedando claro, a su juicio, si es opcional o no la determinación de la renta efectiva según el respectivo contrato en el caso de los bienes raíces no agrícolas. En otras palabras, indica, que se presenta la duda de si un contribuyente dedicado exclusivamente al arrendamiento de bienes inmuebles no agrícolas puede elegir determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa o hacerlo según contrato, o si esta última forma de establecer la renta efectiva es obligatoria para un contribuyente que no percibe ningún otro tipo de rentas que lo obliguen a determinar su resultado según contabilidad completa. En su opinión este Servicio[1], parece haber confirmado que los contribuyentes que solamente obtengan ingresos por rentas de arrendamiento de inmuebles no agrícolas deben determinar sus rentas efectivas según contabilidad completa, lo que daría a entender que es opcional el método de determinación dispuesto en el artículo 20 de la LlR de renta efectiva según contrato. Por consiguiente, agrega, que dichos contribuyentes tendrían la opción de declarar según contabilidad, y en caso de optar por declarar las rentas efectivas según lo establecido en el respectivo contrato, produciría como efecto que quedan liberados de la carga administrativa de llevar esa contabilidad, no pudiendo deducir los gastos en los que deban incurrir para cumplir con las obligaciones que le impone el contrato. Conforme a lo indicado, solicita que se aclare si los contribuyentes que exclusivamente obtengan rentas de arrendamiento de predios no agrícolas, pueden optar por determinar la renta efectiva según contrato o mediante contabilidad completa. O si, por el contrario, es obligatoria la determinación de la renta efectiva mediante el contrato para los mismos contribuyentes, tal como es obligatoria la determinación de la renta efectiva mediante contabilidad completa para los contribuyentes que, junto con dichas rentas, obtengan cualquier otra que se deba determinar utilizando contabilidad completa. Conforme a lo que expresa, indica que se hace necesario tener certeza respecto de cómo se deberán determinar las rentas de arrendamiento de inmuebles no agrícolas obtenidas este año, las que deberán ser declaradas en abril de 2017. II.- ANÁLISIS. El N° 1, del artículo 20 de la LIR, sustituido a contar del 1° de enero de 2016 por la Ley N° 20.780[2], establece en su letra a) como regla general que, tratándose de contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces se gravará la renta efectiva de dichos bienes[3]. En este caso, la disposición en comento no establece la forma en que ha de acreditarse la renta efectiva, resultando por tanto plenamente aplicables las disposiciones del artículo 68 de la LIR. En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el inciso final de este artículo, debe acreditarse la renta proveniente de la explotación de bienes raíce

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA