Oficio N° 612 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 612 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Aplicación de la exención contenida en el artículo 13° N° 7, del D.L. N° 825 de 1974.
Normas citadas
DFL1, art. 31; DFL1, art. 36; Ley del IVA (DL 825), art. 13
Criterio
La exención del artículo 13° N° 5 del DL 825 beneficia únicamente a hospitales dependientes del Estado o Universidades reconocidas por éste, y no es transferible a terceros aunque el hospital encargue realizar prestaciones a su nombre.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13°, N°7 – D.F.L N° 1, DE 2006, ART. 140° – OFICIOS N° 2928, DE 2012 Y N°126, DE 2013. (ORD. N° 612, DE 26.02.2015) APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 13° N° 7, DEL D.L. N° 825 DE 1974. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento en relación a la procedencia de la exención contenida en el artículo 13° N° 7 del D.L. 825, al caso que indica, mediante la confirmación de diversos criterios que expone. I.- ANTECEDENTES XXXX mediante presentación del antecedente, ha señalado que distintos hospitales públicos realizan la derivación de pacientes que son atendidos en sus instalaciones. Estas derivaciones son respaldadas con “cartas de resguardo” que firma la autoridad administrativa que tiene designada cada hospital. En dichas cartas de resguardo, se indican los datos del paciente, la identificación del establecimiento y el firmante. Se indica que todos los hospitales le solicitan al contribuyente que facture exento de IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 13° N° 7 del D.L. N° 825 directamente a ellos, ya que ellos tienen su propio RUT, y porque el Servicio de Salud respectivo no es quien soporta el gasto o realiza la contratación. Hace presente además que no existe con los hospitales públicos, ni con los Servicios de Salud de los cuales dependen, contratos o convenios o autorizaciones escritas expresas de sustitución, sino que sólo una orden de atención o derivación (carta de resguardo o respaldo), alguna de las cuales acompaña a su presentación. En este sentido manifiesta que hasta la fecha ha sostenido reiteradamente que la facturación por este concepto debe ser afecta a IVA, ya que considera que para determinar la procedencia de la exención no basta con las cartas de resguardo, sino que se requiere de un convenio entre el Servicio de Salud y la XXXX, que no existe, o bien una autorización expresa emitida por aquel, actuando por sí o legalmente representada por el hospital si es procedente, que señale que la clínica sustituye al Servicio de Salud en el otorgamiento de las prestaciones de salud al paciente derivado. Dicha posición la sustentaría en Ordinarios N° 157 de 2005 y 126 de 2013. Esa Dirección procede a analizar lo expuesto, señalando que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31° y siguientes del D.F.L. N°1 de 2006, los Establecimientos de Autogestión en Red (establecimientos de salud de mayor complejidad técnica, dependientes del Servicio de Salud), en adelante EAR, son órganos funcionalmente desconcentrados, consecuentemente carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio, ello atendido a que el órgano correspondiente seguiría actuando bajo los atributos del órgano superior. Por lo tanto, los EAR gozarían de la misma personalidad jurídica del Servicio de Salud correspondiente ya que siguen actuando bajo los atributos de dicho órgano. A mayor abundamiento, solicita tener presente que, los EAR están a cargo de un Director, el cual según el artículo 36 letra j) del mismo D.F.L. tiene la atribución de celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, tenga o no fines de lucro, con el objetivo que el EAR otorgue prestaciones y acciones de salud a los beneficiarios pactando los precios o modalidades de pago o prepago que se acuerden. Respecto al requisito que exige la norma en cuanto a que el prestador sustituya al Servicio Nacional de Salud en virtud de un contrato o una autorización, hace presente lo dispuesto en el artículo 36° del D.F.L. N° 36 de 1980, señala que los convenios regidos por este decreto serán aquellos en cuya virtud un organismo, entidad o persona distinta del Servicio de Salud, sustituye a éste en la ejecución de una o más acciones de fomento, protección y recuperación de la salud o de rehabilitación de enfermos, sea por delegación mandato u otra forma que

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