Oficio N° 614 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 614 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-02-2023
Materia
IVA en los servicios prestados por un operador logístico.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 5; Ley del IVA (DL 825), art. 52
Criterio
Los servicios de un operador logístico se gravan con IVA conforme al requisito de territorialidad del artículo 5° de la LIVS, excepto los fletes internacionales que gozan de exención en el N° 2 letra E del artículo 12. Los servicios de administración de fondos de terceros, al ser remunerados, constituyen mandato gravado con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY DE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 12 LETRA E N° 2. – (ORD. N° 614, DE 23.02.2023) IVA en los servicios prestados por un operador logístico. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a los servicios prestados por un operador logístico. De acuerdo a su presentación, el contribuyente es un operador logístico inscrito en el registro nacional de operadores para actuar en las operaciones aduaneras propias de la actividad como transitario de conformidad con la normativa aduanera. Actualmente, la fuente principal de sus ingresos proviene de la gestión de operaciones de carga y descarga asociada al embarque o desembarque internacional de la misma, contratando o subcontratando servicios de transporte de carga bajo su responsabilidad. En este contexto, la compañía se encuentra evaluando un nuevo negocio como parte integrante de la asesoría de comercio exterior, que consistiría en intermediar el pago de mercaderías por cuenta de terceros, sin domicilio o residencia en Chile, en conformidad con el contrato de administración de fondos de terceros. Conforme al concepto vigente del hecho gravado servicio contenido en el N° 2 del artículo 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios LIVS, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Lo anterior, siempre que se cumpla el requisito de territorialidad establecido en el artículo 5 de la LIVS, conforme al cual se gravan con IVA los servicios prestados o utilizados en el territorio nacional. Se mantiene vigente la exención de IVA contenida en el N° 2 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS, que beneficia a los fletes marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y terrestres del exterior a Chile, y viceversa, y los pasajes internacionales. Conforme lo expuesto precedentemente: 1) Los fletes realizados desde Chile al extranjero y viceversa, cumpliendo los requisitos legales, se encontrarán amparados por la exención de IVA establecida en el N° 2 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS, debiendo documentarse mediante boletas o facturas no afectas o exentas de IVA. 2) Los fletes de mercaderías que se transporten entre dos países extranjeros no se encontrarán gravados con IVA, ya que no cumplirían con el requisito de territorialidad establecido en el artículo 5 de la LIVS. 3) Los servicios de asesoría se encontrarán gravados con IVA en la medida que se encuentren prestados o utilizados en el territorio nacional. 4) De acuerdo a la cláusula segunda del contrato de administración de fondos de terceros, este acto jurídico tiene la naturaleza de mandato, que al ser remunerado, se encuentra gravado con IVA, razón por la cual deberá emitir por dichos servicios boletas o facturas afectas a este tributo.

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