Oficio N° 617 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 617 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Tratamiento tributario de ciertos egresos, en la determinación de la base imponible de un contribuyente acogido al régimen del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21
Criterio
Los contribuyentes acogidos al artículo 14 ter de la LIR pueden deducir egresos específicamente enumerados en esa disposición que cumplan con requisitos generales: relación directa con el giro, incurrencia efectiva del egreso y acreditación fehaciente. Los egresos no deducibles conforme al artículo 14 ter deben agregarse a la base imponible del contribuyente.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14° TER – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 17, DE 2007 Y N° 69, DE 2014. (ORD. N° 617, DE 26.02.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE CIERTOS EGRESOS, EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE UN CONTRIBUYENTE ACOGIDO AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la procedencia de la deducción de ciertos egresos, en la determinación de la base imponible en el caso de contribuyente acogido al régimen de tributación establecido en el artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES. Indica, que en un proceso de fiscalización a un contribuyente constituido como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), acogido al régimen simplificado de tributación establecido en el artículo 14 ter de la LIR, con giro en asesorías, se ha presentado la inquietud de establecer la procedencia de la deducción de determinados egresos para efectos de la determinación de la base imponible afecta a impuestos y particularmente si es aplicable lo dispuesto en el artículo 31 del citado texto legal, ya que el artículo 14 ter identifica los egresos aceptados y en esta disposición no existiría una referencia a la aplicación de ese artículo. Le han surgido dudas sobre la situación de los siguientes egresos: a) Compra de vehículo station wagon; b) Compra de motocicleta y casco; c) Cuota de crédito pagado a la empresa Forum; d) Permiso de circulación e inscripción en registro de vehículos motorizados; e) Compra de combustible, y f) Gastos de restaurantes, abarrotes, cine y servicios de estacionamiento. Específicamente plantea las siguientes consultas: 1) ¿Es aplicable a las mencionadas erogaciones los requisitos copulativos establecidos en el artículo 31 de la LIR? 2) ¿En el caso que dichos egresos no cumplan con los requisitos para considerarse como tales, se deben agregar a la base imponible del contribuyente acogido al régimen del artículo 14 ter de la LIR? II.- ANÁLISIS. El artículo 14 ter de la LIR, según su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 , establece un sistema simplificado de tributación para los contribuyentes que cumplan con los requisitos que la referida norma contempla. Dicho régimen consiste en que tales contribuyentes deben tributar anualmente con el Impuesto de Primera Categoría, y con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base imponible determinada como la diferencia anual entre los ingresos y egresos del contribuyente; quedando liberados de algunas obligaciones de carácter contable y tributario que indica el referido texto legal . Ahora bien, el artículo 14 ter de la LIR , señala determinadamente cuales son los egresos que debe considerar el contribuyente para estos efectos, y este Servicio ha efectuado la siguiente distinción: a) Las pérdidas tributarias acumuladas y determinadas conforme a las normas del artículo 31 N° 3 de la LIR y que se encuentren registradas en el Registro FUT, y de los contribuyentes del artículo 14 bis, en el caso de las personas que ya han iniciado sus actividades, y cuando se acogen al régimen simplificado del artículo 14 ter, sin actualizar. b) Los bienes físicos que conforman el activo fijo de la empresa unipersonal o individual, a su valor neto tributario (descontadas las depreciaciones correspondientes), en el caso de contribuyentes que ya han iniciado sus actividades y cuando se acogen al régimen simplificado del artículo 14 ter, sin actualizar. En el caso de los contribuyentes que vienen del régimen del artículo 14 bis, el valor a que se refiere la letra b) del inciso tercero de dicho artículo. c) Las existencias de bienes del activo realizable a su valor de costo tributario, según libro, en el caso de contribuyentes que ya han iniciado sus actividades y cuando se acogen al régimen simplificado del artículo 14 ter, sin ac

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