Oficio N° 617 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 617 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
25-02-2019
Materia
Efectos tributarios de la fusión de dos sociedades acogidas al régimen establecido en el artículo 14, letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) efectuada en el año 2017.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
En fusión de sociedades régimen letra B) artículo 14 LIR desde 2017: sociedad absorbida exenta de impuesto término giro artículo 38 bis N° 2 porque sus rentas se traspasan a absorbente, pero debe pagar impuestos por período entre 1 enero y fusión. Registros tributarios (RAI, DDAN, REX, SAC) de absorbida se incorporan a absorbente; pérdidas tributarias no pueden imputarse a utilidades no retiradas conforme artículo 31 N° 3 LIR vigente desde 2017.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14, LETRA B), ART. 31 INCISO CUARTO N° 3 Y ART. 38 BIS N° 2 – CIRCULAR N° 49 DE 2016 – RES. EX. SII N° 130 DE 2016 (ORD. N° 617 DE 25.02.2019). Efectos tributarios de la fusión de dos sociedades acogidas al régimen establecido en el artículo 14, letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) efectuada en el año 2017. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una fusión de dos sociedades acogidas al régimen establecido en el artículo 14, letra B) de la LIR. I.- ANTECEDENTES: Indica que las sociedades XXXX y YYYY desean fusionarse a través de una fusión por absorción, en donde YYYY será la sociedad absorbida y la absorbente, continuadora legal, será la sociedad XXXX. Ambas compañías se encuentran acogidas al régimen del artículo 14 letra B), de la LIR, de imputación parcial de créditos. La entidad absorbente (XXXX), presenta la siguiente situación:  Pérdida tributaria de arrastre ($1.890.381.668);  FUT de igual importe; y  Capital propio tributario con saldo negativo ($1.855.555.969). La sociedad absorbida (YYYY) posee:  Saldo positivo de FUT con créditos al 31 de diciembre del año 2016 de $1.274.584.779;  Saldo positivo de FUT sin créditos a la misma fecha de $206.488.753;  Saldo de créditos de $340.950.262; y  Capital Propio positivo de $1.523.167.726. Al respecto, y de acuerdo a lo instruido en la Circular N° 49, de 20161, efectúa las siguientes consultas: 1) La sociedad absorbida que cesa sus actividades y es disuelta, ¿no debe pagar el impuesto único de término giro estipulado en el artículo 38 bis N° 2 de la LIR? Considerando la información tributaria que presentan ambas sociedades, la sociedad absorbente posee saldos negativos de FUT y CPT, por lo tanto, no posee RAl ni SAC. Por otro lado, la sociedad absorbida va a generar saldos de RAl y SAC que deberán formar parte de los registros de la sociedad absorbente una vez realizada la fusión. Por lo tanto: 2) ¿La sociedad ya fusionada tendrá como saldos iniciales, los registros de RAl y SAC que poseía la sociedad absorbida o será el resultado neto de los registros de ambas sociedades fusionadas? 3) ¿El crédito SAC que poseía la sociedad absorbida podrá ser utilizado en la sociedad ya fusionada o se pierde, debido a que ya no puede solicitarse como Pago Provisional de Utilidades Absorbidas (PPUA) por utilidades propias? Con respecto a la pérdida que posee la sociedad absorbente antes de la fusión, conforme al N° 3, del artículo 31 de la LIR, efectúa las siguientes consultas: 4) La sociedad ya fusionada, ¿puede rebajar la pérdida de ejercicios anteriores para determinar su renta líquida imponible? 5) La sociedad ya fusionada ¿debe netear resultados tributarios y dejar el saldo positivo como resultados acumulados? II.- ANÁLISIS: La fusión se encuentra definida en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, como la reunión de dos o más sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y 1 Letra D.2.- numero 2.2 letra b. 2 obligaciones, y a la cual se incorporan la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados. Al respecto, si bien las sociedades de responsabilidad limitada se encuentran regidas por la Ley N° 3.918, este Servicio ha sostenido que las normas precedentemente indicadas no restringen la aplicación del termino fusión, solo a las sociedades anónimas2. En relación a los efectos tributarios de esta figura jurídica, en el caso de las fusiones efectuadas a partir del 1° de enero del año 2017, en las situaciones que plantea, cabe señalar lo siguiente. 1. Término de giro de la sociedad que se disuelve producto de la fusión de sociedades. Sobre este punto, la Circular N° 49, de 20163 de este Servicio, ha instruido que respecto de las empresas o sociedades sujetas al régimen de la letra B), del artículo 14, de la LIR, que cesan en sus actividades por su f

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA