Oficio N° 622 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 622 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Objeto de Corporación que se indica, permite calificarla como donataria hábil para los efectos de lo dispuesto en el artículo 31 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Una corporación sin fines de lucro califica como donataria hábil para el beneficio del artículo 31 N°7 LIR si destina exclusivamente las donaciones a programas de instrucción (enseñanza y doctrinamiento) en educación básica, media, técnica, profesional o universitaria, sin necesidad de ejecutarlos directamente. Las donaciones deben justificarse fehacientemente en su cuantía y destino, respetando los límites del 2% de renta líquida imponible o 1,6 por mil del capital propio tributario.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°7 – CIRCULAR N° 24, DE 1993. (ORD. N° 622, DE 26.02.2015) OBJETO DE CORPORACIÓN QUE SE INDICA, PERMITE CALIFICARLA COMO DONATARIA HÁBIL PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 31 N°7 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, en relación a si la Corporación que individualiza califica o no para ser donataria hábil para los efectos del beneficio tributario que contempla el artículo 31 N° 7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES. Indica, que una Corporación de derecho privado sin fines de lucro, constituida conforme a las disposiciones contempladas en el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, denominada “XXX", ha consultado si se le puede aplicar una Ley que otorgue beneficios tributarios a las donaciones. Agrega, que de acuerdo a sus estatutos los objetos de la corporación son los siguientes: i) Impulsar, desarrollar, organizar y promover toda clase de actividades de análisis, discusión y/o investigación de la realidad del bullying, con el objeto de elaborar ideas, implementar modelos socioeducativos, propuestas o estudios para el desarrollo futuro de una política contraria al bullying en todos sus ámbitos; ii) impulsar, desarrollar, organizar y promover toda clase de actividades referidas a la buena convivencia escolar en los establecimientos educacionales del país; iii) crear, auspiciar, editar y mantener publicaciones técnicas, científicas o profesionales, con el objeto de dar fusión a una campaña anti bullying a nivel nacional, como asimismo de aquellos temas, trabajos, estudios y materias de interés para sus asociados y/o los profesionales de la educación en general; iv) patrocinar, organizar y financiar de acuerdo a las normas legales en vigencia, labores docentes, programas de investigación, seminarios, jornadas, cursos, foros y paneles para la discusión, análisis y estudio de aquellos temas que constituyen el objeto de la corporación y todos aquellos que permitan el perfeccionamiento e intercambio de conocimientos, aún interdisciplinarios; v) promover la organización y participación ciudadana en sus diversas formas o niveles para formar parte de este proyecto, incorporarlo e invitar a participar a distintas instituciones y agentes sociales a ser parte el proyecto; etc. Añade que, en relación al beneficio tributario que establece el artículo 31, N° 7, de la LlR, en favor de los donantes, este Servicio mediante diversos pronunciamientos ha fijado el alcance de la expresión "instrucción" que contempla esta norma legal, expresando que dicho vocablo debe entenderse como la acción de enseñar o doctrinar; sin que sea necesario que los programas de instrucción que se lleven a cabo sean realizados directamente por la institución donataria, pudiendo ser éstos desarrollados a través de otras entidades o establecimientos docentes, académicos o educacionales . Por consiguiente, a juicio de esa Dirección Regional, la Corporación citada reúne las características para ser donataria para los efectos del beneficio tributario contemplado en la disposición legal antes indicada, en la medida que la referida institución cumpla con el requisito fundamental que exige la norma legal precitada, esto es, destinar las donaciones a programas de instrucción en las materias que señala en su presentación, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones que exige el precepto legal en comento y que se encuentran explicitados a través de la Circular N° 24, de 1993, de este Servicio. II.- ANÁLISIS. En el ordenamiento jurídico vigente, existen diversas normas legales que contemplan beneficios tributarios a los donantes; debiendo tenerse presente al respecto, que el legislador concibió esta normativa de excepción, con el propósito de canalizar recursos que deja de percibir el Estado por concepto de impuestos para el cumplim

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