Oficio N° 622 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 622 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Documento tributario a emitir con motivo de reembolso de gastos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los reembolsos de gastos que cumplan los cinco requisitos copulativos (mandato, terceros, registros especiales, individualización y documentación clara en los comprobantes) no se gravan con IVA ni requieren factura, pudiendo acreditarse con documentos internos que comprueben la operación.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, ART. 8 LETRA N), ART. 52 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4 – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 – OFICIOS N° 1646 DE 2009 Y N° 1114 DE 2018. – (ORD. N° 622, DE 28.02.2022) Documento tributario a emitir con motivo de reembolso de gastos. De acuerdo con su presentación, una compañía extranjera con residencia en Estados Unidos de Norteamérica encargó a una sociedad por acciones domiciliada en nuestro país la realización de todas las gestiones operativas para que un portal de entretenimiento permanezca en funcionamiento en Chile. En virtud de dicho acto jurídico el mandante se obliga a pagar todos los gastos derivados de la operación, presentada la respectiva rendición de gastos aprobada. Al respecto, cabe señalar que el artículo 2° de la LIVS grava con IVA las ventas y los servicios, estos últimos siempre que provengan del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en el N° 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. En cuanto a la recuperación de los gastos en que incurra el mandatario, cabe señalar que dichas sumas no remuneran ni una venta ni la prestación de servicio alguno, en los términos del artículo 2° antes indicado, constituyendo meros reembolsos de gastos efectuados en cumplimiento de las obligaciones propias del mandato. En atención a ello dichas sumas no se encuentran gravadas con IVA, y por la misma razón, no procede respecto de ellas la emisión de los documentos establecidos en el artículo 52 de la LIVS o de factura no afecta o exenta de IVA, regulada en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999. Sin embargo, conforme a lo señalado consistentemente por este Servicio¹, dichas sumas serán aceptadas como un reembolso de gastos en la medida que se cumpla con los siguientes requisitos copulativos: 1) Que exista un mandato por parte del que encarga el servicio, para los efectos de proceder a la contratación de terceros por cuenta propia. 2) Que las remuneraciones que se paguen no correspondan al personal dependiente del mandatario. 3) Que las sumas pagadas a terceros, por cuenta de quien encarga el servicio, se registren en cuentas especiales dentro de la contabilidad que se lleva, indicando el nombre del beneficiario, con la intención de que las cuentas que representen estos gastos reembolsables no muestren pérdidas ni ganancias. 4) Que el gasto se individualice y compruebe con documentación fidedigna, no aceptándose anotaciones globales o estimativas. 5) Que en los documentos que emita el mandatario a su mandante se deje constancia clara y precisa de las diferentes partidas de gastos reembolsables. Finalmente, cabe destacar que lo anterior no impide gravar con IVA los servicios prestados por la compañía extranjera conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS. En conclusión, siempre que los desembolsos en los que incurra el mandatario cumplan con los requisitos anteriores, serán considerados reembolsos de gastos, no correspondiendo emitir factura o boleta alguna, debiendo utilizar para ese fin cualquier otro documento interno que se estime conveniente y que acredite fehacientemente la operación de que se trata y la percepción de las sumas pagadas. Esto sin perjuicio del IVA a los servicios prestados desde el extranjero que se pudiera devengar en virtud de la letra n) del artículo 8° de la LIVS. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 622, de 28.02.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficios N° 1646 de 2009, N° 1114 de 2018, entre otros.

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