Oficio N° 626 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 626 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-02-2022
Materia
Tratamiento tributario de las asignaciones de colación y movilización pagados por empresa a sus trabajadores.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 34; Ley del IVA (DL 825), art. 22
Criterio
La condición de ingreso no renta de las asignaciones de colación y movilización, y de los servicios gratuitos conexos, requiere que el Director Regional determine su razonabilidad conforme al artículo 17 N° 14 de la LIR, siendo facultad de este funcionario efectuar tal apreciación caso a caso.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 14, ART. 31 INCISO CUARTO N° 6 Y ART. 42 N° 1 – CIRCULAR N° 36 DE 1988 (ORD. N° 626 DE 28.02.2022). Tratamiento tributario de las asignaciones de colación y movilización pagados por empresa a sus trabajadores. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las asignaciones de colación y movilización de sus trabajadores frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación y tras analizar las normas aplicables e instrucciones impartidas por este Servicio, describe la forma en que opera uno de sus clientes respecto de los desembolsos en que incurre por concepto de asignaciones de colación y movilización de sus trabajadores. Señala que los trabajadores a través de los cuales la empresa presta sus servicios son contratados, especialmente, para desarrollar sus funciones en una o más faenas mineras, las cuales se encuentran alejadas de la ciudad de Santiago y, en general, fuera de todo límite urbano. De esta forma, los referidos trabajadores concurren diariamente a desarrollar sus funciones en terreno y, por lo tanto, debe entenderse que los lugares donde se ubican las mencionadas faenas corresponden al lugar habitual en el cual estos se desempeñan. Agrega que, atendiendo a la ubicación de las faenas mineras, los trabajadores perciben mensualmente, por parte de la empresa, asignaciones de colación y movilización. Las referidas asignaciones son pagadas mensualmente en dinero y su monto se determina según la función que desempeña el trabajador. Es decir, todos los trabajadores que ocupan el mismo cargo y desarrollan las mismas funciones, contratados por la empresa con motivo de un contrato en específico, perciben el mismo monto por concepto de asignaciones de alimentación y movilización. Asimismo, la empresa les proporciona también a sus trabajadores servicios gratuitos de alimentación y de movilización. El servicio gratuito de alimentación se presta en las faenas mineras donde los trabajadores desarrollan sus funciones y comprende tres comidas por día efectivamente trabajado (desayuno, almuerzo y cena). Por su parte, el servicio gratuito de transporte comprende el traslado de los trabajadores desde un punto fijo de la ciudad de Santiago hacia las faenas mineras donde prestan sus funciones y desde las faenas mineras hacia el mismo punto fijo de la ciudad de Santiago. Actualmente, la empresa mantiene un contrato de prestación de servicios (contrato) con una compañía minera cuya faena se encuentra ubicada en Copiapó. Para el cumplimiento del contrato, la empresa contrató un número determinado de trabajadores, todos de la ciudad de Santiago, que se desempeñarán como jefes de inspección y cuya remuneración bruta mensual asciende a aproximadamente $4.000.000 (trabajadores). Estos trabajadores son trasladados semanalmente por la empresa desde el aeropuerto de Santiago a la faena minera ubicada en Copiapó y desde este último lugar al aeropuerto de Santiago. El gasto que involucra el traslado de los trabajadores es asumido directa e íntegramente por la empresa. Por otro lado, a los mismos trabajadores se les proporciona un servicio de alimentación diario en la faena minera ubicada en Copiapó, que comprende desayuno, almuerzo y cena. El gasto que involucra la alimentación de los trabajadores es asumido directa e íntegramente por la empresa. Por último, para efectos de la presente consulta, informa que los trabajadores perciben mensualmente, en dinero, asignaciones de movilización y alimentación por un total de $$$ (cada asignación asciende a &&&). Las referidas asignaciones de movilización y de alimentación tienen por objeto que los trabajadores puedan pagar, en forma mensual: a) el traslado desde sus hogares al aeropuerto de Santiago y viceversa; y, b) los alimentos que consumen durante el tiempo que dura su traslado desde sus hogares a la faena minera y viceversa. 2 Tras señalar que los montos de ambas asignaciones fueron d

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