Oficio N° 627 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 627 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Tratamiento tributario de los ingresos y gastos relacionados con servicios de transporte de carga y fletes marítimos prestados por matriz en Alemania y gestionados por agencia en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21; Ley de la Renta (DL 824), art. 29; Ley de la Renta (DL 824), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 31
Criterio
Los ingresos por servicios de transporte marítimo prestados por matriz naviera con sede en Alemania no tributan en Chile conforme al Tratado comercial Chile-Alemania, siendo deducibles los gastos asociados. Los ingresos y gastos por otros servicios prestados por la agencia en Chile se someten a reglas generales de tributación de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21°, ART. 33°, N°1 – CIRCULAR N° 68, DE 2010 – RES. EXENTA N° 66, DE 2013 (ORD. N° 627, DE 26.02.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INGRESOS Y GASTOS RELACIONADOS CON SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA Y FLETES MARÍTIMOS PRESTADOS POR MATRIZ EN ALEMANIA Y GESTIONADOS POR AGENCIA EN CHILE. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, acerca del tratamiento tributario de diversos ingresos y gastos relacionados con servicios de transporte marítimo, otros servicios y gastos de utilización común. I.- ANTECEDENTES. Señala que XXX, (en adelante la agencia), es una agencia del armador extranjero TTT, sociedad que tiene su oficina principal en la República Federal de Alemania y presta servicios de transporte marítimo de mercaderías en contenedores (en adelante, la matriz). La matriz, presta servicios de transporte marítimo a diversos clientes en Chile. Estos servicios son gestionados y coordinados en Chile a través de la agencia. El precio por los servicios de transporte marítimo prestados por la matriz es cobrado en Chile por la agencia. Sin embargo, por tratarse de ingresos ajenos, pues pertenecen a la matriz, éstos son registrados contablemente por la agencia como una cuenta por pagar. Según lo dispuesto en el artículo III del "Tratado de Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania", contenido en el Decreto N° 203, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de fecha 26 de junio de 1953, los impuestos que afecten a las utilidades obtenidas por compañías de navegación de ambos países "... serán cobrados solamente en el país en el que se encuentra la sede de la dirección de la empresa". Además de lo anterior, la agencia obtiene otros ingresos por la prestación en Chile de ciertos servicios como: manipulación de contenedores, servicios administrativos, mantención, limpieza y reparación de contenedores usados, entre otros. La agencia incurre en gastos de diversa naturaleza, algunos vinculados directamente con las actividades del transporte marítimo, otros que se vinculan directamente con los otros servicios prestados por la agencia, y finalmente otros gastos de utilización común. En base a lo anterior, efectúa las siguientes consultas: 1.- Tratamiento tributario de los ingresos y gastos relacionados con servicios de transporte de carga y fletes marítimos prestados por la matriz. 2.- Tratamiento tributario de los ingresos y gastos vinculados con otros servicios que presta la agencia en Chile. 3.- Tratamiento tributario de los gastos de utilización común. II.- ANÁLISIS. Se responde a sus consultas en el mismo orden en que éstas fueron efectuadas: 1.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo III del Tratado de Comercio suscrito entre Chile y Alemania, que se encuentra vigente, los impuestos que afecten a las utilidades de las compañías de navegación de ambos países serán cobrados en aquél en el cual se encuentre la sede de la dirección de la empresa, impidiendo de este modo que en Chile se afecte con impuestos las utilidades de empresas navieras cuya sede se encuentra ubicada en Alemania. Por lo anterior, si los ingresos efectivamente corresponden a un servicio prestado por una compañía de navegación cuya sede se encuentra en Alemania, no corresponde gravar en Chile las utilidades obtenidas por tal empresa. Los gastos asociados con esta operación, deben deducirse de los mismos ingresos con los que se relacionan. En cuanto a la posible aplicación de la tributación establecida en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a los gastos asociados a la actividad de transporte marítimo efectuada por la empresa con sede en Alemania, cabe señalar que en principio, dichos desembolsos no podrían verse afectados con dicha tributación, puesto que corresponde su deducción de los ingresos que generan. No obstante lo anterior, debe tenerse presente que, como se est

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