Oficio N° 635 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 635 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2016
Materia
Solicita un pronunciamiento aclarando qué debe entenderse por la expresión “jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares”, contenida en el Art. 42°, letra a), del D.L. N° 825.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 42; Ley20606, art. 5; Ley20780, art. 2
Criterio
La expresión 'jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares' debe entenderse referida exclusivamente a productos que sirvan para que el consumidor en forma directa prepare bebidas analcohólicas, excluyendo materias primas que no pueden ser reconstituidas directamente por el consumidor. El tributo aplica a productos con potencialidad suficiente para preparar bebidas analcohólicas, independientemente del uso final que el adquirente les destine.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 42, LETRA A) – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 2, N°10 – CIRCULARES N° 6, DE 1986 Y N°51, DE 2015 – OFICIO N° 1294, DE 2005. (ORD. N° 635, DE 10.03.2016) SOLICITA UN PRONUNCIAMIENTO ACLARANDO QUÉ DEBE ENTENDERSE POR LA EXPRESIÓN “JARABES Y EN GENERAL CUALQUIER OTRO PRODUCTO QUE LAS SUSTITUYA O QUE SIRVA PARA PREPARAR BEBIDAS SIMILARES”, CONTENIDA EN EL ART. 42°, LETRA A), DEL D.L. N° 825. I.- ANTECEDENTES: En virtud de la modificación introducida por el artículo 2°, N° 10, de la Ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria, se reemplazó el inciso primero del Art. 42°, del D.L. N° 825, por un nuevo inciso. En atención a ello y a las facultades otorgadas al Director del Servicio de Impuestos Internos, por el Art. 6°, letra A), N° 1, del Código Tributario, y dada las dificultades que se presentan con frecuencia para determinar la aplicación del Impuesto Adicional contenido en el Art. 42°, letra a), considerando que la citada norma no ha definido qué debe entenderse por “jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares”, se ha estimado adecuado recurrir ante este Servicio con el objeto de obtener un pronunciamiento que permita disipar las dudas que surgen respecto de la calificación como tales de estos productos. Ello representa una necesidad de suyo importante para la debida expedición del trámite electrónico de la declaración de ingreso y el desaduanamiento de estos productos por parte del sector importador, ya que actualmente no existiendo plena seguridad en cuanto si los mismos califican o no dentro de la norma aludida, deben hacerse múltiples consultas e indagaciones para resolver en definitiva, caso a caso, si el Impuesto Adicional es o no aplicable. Dicha situación, impide por tanto construir las validaciones respectivas en la aplicación informática de las declaraciones de ingreso, que permita distinguir de manera automática los productos –basados en su propia clasificación arancelaria- que están afectos al Impuesto Adicional en cuestión. Entre los productos en que existe poca claridad acerca de si caen dentro de la calificación que les exige el pago del Impuesto Adicional, como ya se ha señalado, se encuentran los jarabes. Asimismo resulta necesario aclarar qué debe entenderse o cuál es el alcance de la expresión contenida en la norma del artículo 42°, letra a), que señala: “cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares”, pues podría comprender, por ejemplo, a los jugos de frutas de la partida arancelaria 20.09, cuya glosa indica: “Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante”. En lo esencial, a falta de una definición que la norma no señala ni ayuda a esclarecer, se debe solicitar mayor información e instrucciones para la debida aplicación del tributo especial en comento. Debido a que la clasificación arancelaria de una mercadería depende de muchos factores jurídicos y tecnológicos, para efectuar un detenido análisis que asegure una acertada clasificación, resulta indispensable contar con todos los antecedentes suficientes que arrojen datos precisos sobre sus propiedades físicas, características técnicas y, en algunos casos, del uso de la misma, los que evidentemente para estos efectos no pueden ser pasados por alto. Se acompaña al presente oficio información sobre la clasificación arancelaria de los jarabes y de los jugos de frutas con sus respectivas notas explicativas, que contienen una descripción técnica de las mercancías. Se remite la información para un análisis más completo de los productos señalados a fin de obtener instrucciones que coadyuven en la tarea de reconocer con más exactitud las mercancías que se encuentran afectas al

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