Oficio N° 639 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 639 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Improcedencia del régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR en personas jurídicas sin fines de lucro
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
El N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR exige que los propietarios de la empresa sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales. Las fundaciones carecen de propietarios en el sentido definido por la LIR (titular, socio, accionista o comunero), por lo que resulta improcedente que se acojan al régimen opcional de transparencia tributaria, tributando en su lugar a la tasa del 25% de primera categoría conforme a la letra G) del artículo 14 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS D) N° 8 Y G) – CIRCULAR N° 73 DE 2020 (ORD. N° 639 DE 01.03.2022). Improcedencia del régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR en personas jurídicas sin fines de lucro. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la posibilidad que una persona jurídica sin fines de lucro, constituida como fundación, se sujete al tratamiento del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobe Impuesto a la Renta (LIR). Al respecto, la letra G) del artículo 14 de la LIR excluye del artículo 14 a las entidades que, no obstante obtener ingresos clasificados en primera categoría, carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios¹, ejemplificando dicha situación precisamente con las fundaciones, como es el caso de la consulta, tributando con una tasa de impuesto de primera categoría ascendente al 25%². Si bien la letra G) del artículo 14 de la LIR autoriza a las instituciones que indica a acogerse a los regímenes del artículo 14 de la LIR de manera opcional, estas deberán cumplir con los requisitos propios de cada régimen. Por su parte, el régimen opcional de transparencia tributaria, regulado en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, exige que los propietarios de la empresa sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales³. Para los efectos de la LIR, "propietario" corresponde al "titular de la empresa individual o empresa individual de responsabilidad limitada, el contribuyente del artículo 58 número 1), el socio, accionista o comunero"⁴. De esta manera, como las fundaciones no tienen propietarios, no pueden cumplir los requisitos legales para acogerse al régimen opcional de transparencia tributaria regulado en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR⁵. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 639 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos --- ¹ Apartado 2.1 del N° 2 del Título I de la Circular N° 73 de 2020. ² En este sentido, Oficio N° 79 de 2022 y N° 2058 de 2021, entre otros. ³ Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, de acuerdo al N° 11 del artículo 2 de la LIR. ⁴ Conforme a la letra b) de la letra H del artículo 14 de la LIR, que también incluye a "los usufructuarios de dichos derechos o acciones, cuando corresponda". ⁵ En este sentido, Oficios N° 2058 y N° 536 de 2021.

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