Oficio N° 64 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 64 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-01-2022
Materia
Enajenación de derechos de agua.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Los derechos de agua enajenados generan renta gravada por impuesto de primera categoría e impuesto global complementario, determinada deduciendo del precio de venta el costo directo reajustado; si el enajenante es persona natural sin los derechos en empresa, tributa según artículo 17 N° 8 letra c) de la LIR sobre el mayor valor con reajuste por IPC.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ARTS. 17 Nº 8 LETRA C), 20 Nº 5 Y 30 (ORD. N° 64 DE 06.01.2022). Enajenación de derechos de agua. De acuerdo con su presentación, por resolución de un juzgado civil, se adjudicó en subasta seis derechos de aprovechamiento de agua de un canal, con cargo al crédito del demandado, monto dispuesto a su favor por sentencia de una Corte de Apelaciones. Dichos derechos tenían una medida precautoria. Agrega que, una vez que los derechos de agua se encuentren inscritos a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, su intención es venderlos, consultando si el monto que obtenga por su venta constituye renta y, por tanto, si debe sumar el monto que se obtenga en la venta a la base imponible del impuesto global complementario. Al respecto, se informa que el mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua, por regla general, se clasifica en el N° 5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tributando con impuesto de primera categoría, en base a la renta percibida o devengada, e impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda. Dicho mayor valor se determina deduciendo del precio o valor asignado a los derechos de agua su costo directo, en los términos del artículo 30 de la LIR, reajustado conforme al artículo 41, del mismo cuerpo legal. El costo directo, por su parte, en el caso consultado, corresponderá al valor de adjudicación. Si el enajenante es una persona natural que no tiene los derechos asignados a su empresa individual, o un contribuyente domiciliado o residente en el extranjero, la tributación de la renta obtenida en la enajenación de derechos de agua se determinará conforme al artículo 17, N° 8, letra c), de la LIR, tributando sobre el mayor valor obtenido en la operación, con impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, en base a renta percibida¹. En este caso, el mayor valor se determinará disminuyendo del precio o valor obtenido en la enajenación de los derechos de agua, su costo tributario², reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la adjudicación, y el mes anterior al de su enajenación. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 64 del 06-01-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos --- ¹ Ver punto 4.7 de la Circular N° 43 de 2021, pág. 27 ² Conforme al valor de adjudicación consignado en la sentencia judicial que otorgó el derecho.

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