Oficio N° 641 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 641 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Efectos de la quiebra en los beneficios tributarios de las leyes Navarino y Austral.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 69; Código de Comercio, art. 27; Código de Comercio, art. 99; Ley 18.392, art. ; Ley 19.606, art. 4; Ley 19.606, art. 5
Criterio
La quiebra no extingue automáticamente los beneficios tributarios de las leyes Navarino y Austral, siempre que se mantenga la continuidad del giro y se conserven las condiciones originales del proyecto. Si el síndico cesa la actividad comercial, se pierden los beneficios; si continúa provisoria o efectivamente el giro, pueden subsistir si se preservan el destino de los bienes y la actividad empresarial autorizada.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 27°, N°9, ART. 99° - LEY N° 19.606, ART. 4° - CIRCULARES NOS. 48 Y 52 DE 1985, 66 DE 1999, 47 DE 2004 Y 06 DE 2012. (ORD. N° 641, DE 26.02.2015). EFECTOS DE LA QUIEBRA EN LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LAS LEYES NAVARINO Y AUSTRAL. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento respecto de si una empresa en quiebra puede acogerse a los beneficios tributarios y aduaneros que otorgan las Leyes Navarino y Austral y, si la empresa que goza actualmente de esos beneficios, puede perderlos por su declaratoria de quiebra. La consulta fue realizada por XXX a la Superintendencia de Quiebras, organismo que la remite a este Servicio debido a que, según se indica, la legislación concursal no contiene normas al respecto y se trata de una materia de naturaleza tributaria. En el oficio se solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de los beneficios tributarios y aduaneros que otorgan las Leyes Navarino y Austral, en una empresa en quiebra, y si puede perderlos, en el caso que antes de la declaratoria de quiebra gozara de ellos. En relación a lo consultado, es preciso referirse previamente a los efectos generales de la quiebra, a fin de poder determinar luego las consecuencias tributarias, específicamente en cuanto a la aplicación de los beneficios impositivos de la ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y de Magallanes y de la provincia de Palena (Ley Austral), y ley N°18.392, que establece un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (Ley Navarino), a que se refiere la consulta. Al respecto, cabe señalar que la quiebra tiene por objeto realizar en un solo procedimiento los bienes de una persona natural o jurídica, a fin de proveer el pago de sus deudas, en los casos y formas determinados por la ley. Producida la declaración de quiebra, el fallido queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, salvo aquellos que sean inembargables, quedando en manos del síndico. Los efectos de la quiebra, se encuentran señalados en Código de Comercio y se dividen en inmediatos y retroactivos. Dentro de los efectos inmediatos, se encuentra: el derecho a pedir alimentos, el desasimiento, la fijación irrevocable y definitiva de los derechos de los acreedores, la exigibilidad anticipada de todas las obligaciones del fallido, la suspensión del derecho a ejecutar individualmente al quebrado y la acumulación de juicios. Dentro de los efectos retroactivos de la quiebra se encuentran: los que se originan respecto de los actos celebrados a título gratuito, los que se originan respecto de los actos celebrados a título oneroso y las acciones revocatorias. Por otra parte, no hay disposición legal expresa que establezca los efectos de la declaratoria de quiebra sobre los beneficios tributarios que tuviere el fallido. Con respecto a las franquicias tributarias que establecen las leyes citadas, los contribuyentes deben cumplir los requisitos específicos que esas leyes disponen y que han sido comentados y analizados por este Servicio en las instrucciones de las Circulares Nos. 48, de 1985 y 52 de 1985, entre otras, respecto de la Ley Navarino, y las Circulares Nos. 66 de 1999, 47 de 2004 y 06 de 2012, respecto de la Ley Austral, todas publicadas en la página Web institucional. Sobre el particular, de los requisitos que dichas leyes establecen para el otorgamiento de los beneficios tributarios correspondientes, se desprende que para la permanencia de la franquicia, los contribuyentes deben, en el caso de la ley 19.606, mantener los bienes incorporados al proyecto de inversión autorizado y, tratándose de la ley 18.392, desarrollar el giro o actividad empresarial considerado en la resolución aprobatoria del Intendente Regional, de manera tal que si los bienes se destinan a

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA