Oficio N° 641 de 2020

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Documento
Oficio N° 641 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-03-2020
Materia
Exención de Impuesto Adicional en la venta indirecta de activos situados en Chile en caso de reorganización de grupo empresarial extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 10; Ley de la Renta (DL 824), art. 58
Criterio
La venta indirecta de activos situados en Chile efectuada en contexto de reorganización empresarial se exime del Impuesto Adicional cuando la enajenación ocurre entre entidades del mismo grupo empresarial bajo controlador común y no genera renta o mayor valor para el enajenante, siendo el aporte valorizado al costo de adquisición.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10 Y ART. 58 N° 3 – CIRCULAR N° 14 DE 2014 (ORD. N° 641 DE 27.03.2020). Exención de Impuesto Adicional en la venta indirecta de activos situados en Chile en caso de reorganización de grupo empresarial extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso final del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en caso de una reorganización de un grupo empresarial extranjero (venta indirecta de activos situados en Chile). I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, el Grupo XXXXX, está conformado en Chile por diversas sociedades constituidas en el país, todas las cuales, directa o indirectamente, se encuentran bajo la propiedad de una o más sociedades constituidas en YYYYY. Señala que el Grupo XXXXX mantiene la propiedad de sus sociedades, que se encuentran en Hispanoamérica, entre las cuales hay inversiones en aaaa, bbbb, cccc, dddd, eeee, ffff y gggg; las que "cuelgan"1 [sic] de distintas sociedades controladoras situadas en YYYYY, lo que hace que cada inversión por separado no tenga el atractivo que tendrían si el grupo logra que la propiedad de todas estas inversiones, o la mayor parte de ellas, se encuentre en manos de una sola sociedad Holding. El Grupo XXXXX en YYYYY se encuentra evaluando un proceso de reorganización dentro del mismo grupo empresarial que tenga por objeto lograr una controladora o Holding única para las inversiones en Hispanoamérica, logrando una estructura mucho más apetecida por el mercado (aumento del valor de la acción de AAAAA, sociedad madre del grupo) y eventualmente un mayor valor en el evento que el grupo decida enajenar una parte de su participación en esta nueva sociedad Holding. En lo que respecta a Chile, este proceso de reorganización del grupo empresarial generaría un cambio indirecto de propiedad o "venta indirecta", en los términos expuestos en el inciso final, del artículo 10 de la LIR, ya que buscaría solamente una reubicación de las inversiones en las sociedades en Hispanoamérica, incluyendo las constituidas en Chile. Para propósitos de la inversión en Chile, el proceso en YYYYY, se realizaría casi en su totalidad2 mediante el aporte de la totalidad de la participación de que ZZZZZ3 es dueña en la sociedad española QQQQQ4 en el aumento de capital que se efectuaría a una sociedad española también controlada por ZZZZZ. Este aporte no originará flujos efectivos de dinero para ZZZZZ, la que como contraprestación por el referido aporte recibirá únicamente una participación o acciones en TTTTT; este aporte tampoco generará renta o mayor valor para ZZZZZ, pues, con independencia del tratamiento contable que se le pueda dar, el referido aporte se efectuará y registrará al costo de adquisición que aquella participación aportada tiene en ZZZZZ y, por tanto, sin generar renta tributaria en YYYYY, ni en Chile conforme a lo dispuesto en la letra a) del número 3) del artículo 58 de la LIR. Indica que, el mencionado aporte no generará en ZZZZZ renta tributaria alguna, ya que la participación o acciones recibidas conservarán el costo tributario de la participación aportada. Esta situación, conocida en YYYYY como una forma de régimen de neutralidad fiscal, es plenamente aplicable en dicho país y sería la mecánica utilizada para realizar el proceso de reorganización, en lo que a las inversiones en Chile corresponde. Sujeto al cumplimiento general de los antecedentes que expone, en particular, que en el proceso de reorganización del grupo empresarial que se llevaría a cabo en YYYYY no se generaría renta o mayor valor, en los términos establecidos en el inciso final, del artículo 10 de la LIR, solicita confirmar que en la enajenación o venta indirecta que se produzca en Chile con motivo del proceso de reorganización descrito por la vía del aporte, no serían aplicables las hipótesis de hecho gravado señaladas en los 1 De acuerdo a la presentación, la expresión "cuelgan" es utilizada para referirse a sociedades

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