Oficio N° 641 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 641 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Sueldo empresarial respecto de socios jubilados.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 42
Criterio
El SII acepta como gasto deducible la remuneración pagada a un socio jubilado cuando sea razonablemente proporcionada a la importancia de la empresa, rentas declaradas, servicios prestados y rentabilidad del capital, y siempre que el beneficiario efectivamente trabaje en la empresa, sin que sea requisito obligatorio realizar cotizaciones previsionales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 Nº 6 (ORD. N° 641 DE 01.03.2022). Sueldo empresarial respecto de socios jubilados. De acuerdo con su presentación, solicita confirmar si el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado se considera un gasto aceptado o rechazado considerando que, como tal, no está obligado a realizar cotizaciones previsionales según el Oficio N° 61 de abril de 20171. Agrega que, según algunos asesores, lo importante es que el socio jubilado tenga una remuneración de mercado y que trabaje en la empresa; en tanto que otros asesores excluyen a los jubilados atendido que, al cotizar de manera voluntaria, perderían uno de los requisitos copulativos. Al respecto, conforme con el párrafo cuarto del N° 6 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para fines tributarios se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa, remuneración que en todo caso, será considerada una renta del N° 1 del artículo 42 de la LIR. Sobre la materia, este Servicio ha interpretado2 que el único requisito es que la remuneración sea "razonablemente proporcionada" a la importancia de la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital. Esto es, que corresponda a una remuneración de mercado y siempre que los beneficiarios de tales remuneraciones efectivamente trabajen en la empresa. Por lo demás, no es una exigencia para deducir el gasto la obligación de efectuar cotizaciones conforme las normas generales de carácter previsional3. Por consiguiente, podrá ser rebajado como gasto tributario el sueldo empresarial pagado a un socio jubilado, siempre que dicha remuneración cumpla con los requisitos señalados en los párrafos precedentes. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 641 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Oficio emitido por la Dirección Regional Santiago Oriente. 2 Circular N° 53 de 2020 y Oficios N° 2717 de 2020 y N° 780 de 2021. 3 Oficio N° 1452 de 2021.

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