Oficio N° 642 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 642 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-03-2017
Materia
Procedencia de la utilización de la franquicia tributaria contemplada en la Ley N°19.518, a contribuyente que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley 12856, art. ; Ley 15076, art. ; Ley 18476, art. 1; Ley 18476, art. 3; Ley 18575, art. ; Ley 19518, art. 36; Ley 19880, art. 14
Criterio
No procede otorgar la franquicia tributaria del artículo 36 de la Ley N° 19.518 a instituciones que reciben financiamiento estatal para capacitación, pues se configuraría doble financiamiento. El Hospital Clínico recibe anualmente financiamiento estatal destinado a capacitación de todos sus funcionarios, sin distinción de régimen laboral, por lo que no cumple el requisito implícito de ausencia de financiamiento público para acceder a esta franquicia.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.518, ART.36 – OFICIO N° 1814, DE 1990. (Ord. Nº 642, de 29-03-2017) PROCEDENCIA DE LA UTILIZACIÓN DE LA FRANQUICIA TRIBUTARIA CONTEMPLADA EN LA LEY N°19.518, A CONTRIBUYENTE QUE INDICA. En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 inciso segundo de la Ley N° 19.880, la Contraloría General de la República ha remitido a este Servicio de Impuestos Internos, una presentación que le fuera dirigida por usted, en representación del Hospital Clínico XXXXX. En dicha presentación, consulta la procedencia y legalidad de que el Hospital Clínico XXXXX haga uso de la franquicia tributaria contenida en Ley N° 19.518 que fijó el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, como recuperación de la inversión en capacitación que pretende efectuar en beneficio de su personal contratado de acuerdo a las normas del Código del Trabajo. Sostiene que la institución que dirige, cumple con el requisito que contempla la Ley N° 19.518 de ser un contribuyente de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, además, cuenta con una dotación de personal afecto al estatuto del Código del Trabajo. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 19.518, los contribuyentes que pueden invocar la franquicia tributaria en referencia son aquellos de la Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta -LIR-, con excepción de aquellos cuyas rentas provengan únicamente de las letras c) y d) del número 2, del artículo 20 de la citada ley. Al respecto, este Servicio, mediante Oficio N° 1.814 de 13 de junio de 1990, reconoció la calidad de contribuyente de la Primera Categoría de la LIR al Hospital Clínico XXXXX, agregando respecto de esta institución, que las rentas provenientes de la atención a particulares y otras de similar naturaleza, sin duda deben clasificarse en el N° 4 del artículo 20, razón por la cual están afectas al Impuesto de Primera Categoría. Ahora bien, considerando el sentido y características de la franquicia tributaria incorporada en la Ley N° 19.518, y en una interpretación lógica y sistemática de la norma, resulta congruente sostener que la exigencia legal de realizar actividades de la Primera Categoría, no debe ser concebida como el único requisito normativo que los contribuyentes deben franquear para invocar el beneficio tributario en análisis. El hecho de que los contribuyentes no reciban financiamiento público para las actividades de capacitación de sus dependientes, constituye sin duda un segundo requisito insoslayable. En efecto, el objetivo de la franquicia tributaria contenido expresamente en la Ley N° 19.518, es el de promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y las empresas, así como la calidad de los procesos y productos. Este objetivo se materializa mediante una menor recaudación del Estado, producto de que los contribuyentes de la Primera Categoría pueden deducir de sus impuestos a la renta, una parte de los gastos efectuados en la capacitación de sus trabajadores. Dicho de otro modo, la franquicia tributaria contenida en la norma mencionada, constituye un financiamiento estatal dirigido a los contribuyentes que la invoquen. Bajo esta perspectiva, resulta procedente denegar el acceso a la franquicia en comento a los servicios públicos y organismos del Estado que reciban financiamiento estatal para la capacitación y perfeccionamiento de su personal, toda vez que, de otorgarse tal franquicia, existiría un doble financiamiento por dicho concepto. El Hospital Clínico XXXXX es un órgano dependiente de la XXXXX en el sentido establecido en el Dictamen N° 13.061 de 2013 de la Contraloría General de la República, es decir, no goza de autonomía orgánica ni patrimonial respecto de la entidad armada que pertenece. Asimismo, está facultado para contratar a sus trabajadores con cargo a fondos previstos en ley, y además, con recursos obtenidos de su prop

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