Oficio N° 643 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 643 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
29-03-2017
Materia
Situación de un Fondo de Inversión Privado, que es considerado como sociedad anónima para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° transitorio de la Ley N° 20.712.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 84; Código Tributario (DL 830), art. 68; Ley N° 18.815, art. ; Ley N° 20.712, art. 10; Ley N° 20.712, art. 7
Criterio
Vencido sin adecuación el plazo del art. 10 transitorio de la Ley N°20.712 (1 de mayo de 2015), el FIP debió dar aviso de inicio de actividades conforme al art. 68 del Código Tributario dentro del plazo legal contado desde esa fecha, y quedó obligado a efectuar PPM según el art. 84 LIR a partir del mes siguiente al 1 de mayo de 2015.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 84 – LEY N° 20.712, ART. 10 TRANSITORIO – CIRCULAR N° 67, DE 2016 – OFICIO N° 32, DE 2015. (Ord. Nº 643, de 29-03-2017) SITUACIÓN DE UN FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO, QUE ES CONSIDERADO COMO SOCIEDAD ANÓNIMA PARA LOS EFECTOS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.712. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual indica que un contribuyente ha solicitado un pronunciamiento sobre diversos aspectos tributarios aplicables a un Fondo de Inversión Privado, que es considerado como sociedad anónima para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10° Transitorio de la Ley N° 20.712. I.- ANTECEDENTES. Señala que la consulta versa sobre la aplicación del artículo 10° transitorio, de la Ley N° 20.712[1], que regula la situación de los Fondos de Inversión Privados (FIP), constituidos al amparo de la Ley N°18.815. Esta norma transitoria dispone que dichos Fondos deberán ajustar los reglamentos internos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la misma Ley, y que en caso de no hacerlo el FIP será considerado sociedad anónima y sus aportantes accionistas de la misma para los efectos de la LIR, respecto de los beneficios y utilidades que obtengan a contar del ejercicio comercial en que hubiere caducado el señalado plazo. Para tales efectos, el mismo artículo 10° transitorio de la Ley N° 20.712 ordena dar cumplimiento a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 7° transitorio de la misma Ley. Por lo que quedan obligados a presentar su Declaración Jurada F. 1916 y 1918, regulada y creada al efecto por Resolución Ex. N°21 de 2015. Esta norma fue interpretada por el Oficio N°32 de 2015, citado por el contribuyente, y concluye que el plazo para realizar las adecuaciones exigidas por Ley vencía el 1° de Mayo de 2015. En lo particular, considerando lo anterior, el contribuyente solicita un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos: a) Si es necesario que los FIP que no se adecuaron a la Ley Única de Fondos (LUF) dentro del plazo establecido en la misma Ley realice inicio de actividades; y en caso que la respuesta sea afirmativa, explicar la forma de realizar dicho trámite. b) Si es obligatorio para los FIP no ajustados a las normas de la LUF, realizar PPM por sus ingresos y a partir de cuándo. c) Si los activos de los FIP que pasan a considerarse como sociedades anónimas para los efectos de la LIR, deben mantenerse registrados a su valor de mercado al 31 de diciembre de 2014 o costo histórico. En caso que se considere este último, solicita se defina un criterio sobre cómo debe determinarse el Capital Propio Tributario (CPT) del FIP y su reajuste. Por ejemplo, requiere se defina como deben tratarse las operaciones de años anteriores, para determinar las utilidades o pérdidas con que el FIP entrará a la vida tributaria el año 2015. Plantea también que existen Fondos creados hace varios años, lo que obligaría a reconstruir costos históricos respecto de períodos en los que no tendría obligación de mantenerlos, por aplicación de las normas de prescripción. d) Tratamiento del FUT que los FIP mantenían y forma de determinar el nuevo FUT que deben registrar. Al respecto solicita un pronunciamiento sobre el FUT que debía llevar el FIP para efectos de registrar los créditos por impuestos correspondientes a las rentas acumuladas; particularmente, si pueden aprovechar el crédito que mantenían en el FUT antes del 1 de mayo de 2015. Finalmente, en base a lo expuesto, se requiere la emisión de un pronunciamiento sobre el particular. II.- ANÁLISIS. El artículo 10° transitorio de la Ley N° 20.712, Ley Única de Fondos (en adelante LUF), estableció en su inciso 1° que las administradoras de fondos de inversión privados constituidos al amparo de la Ley Nº 18.815 deberán ajustar los reglamentos

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA