Oficio N° 643 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 643 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-03-2021
Materia
Efectos tributarios para los socios en el término de giro de una sociedad que se disuelve.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 38bis
Criterio
El socio contribuyente del artículo 14 letra A) debe considerar como distribuidas las rentas o cantidades que la sociedad determine al término de giro, conforme al artículo 38 bis de la LIR, con crédito correspondiente y sin gravamen adicional de impuesto de primera categoría.
Oficio N° 643 de 09.03.2021 Emisor: Servicio de Impuestos Internos Materia: Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 14 letra A), Art. 17 N° 8 letra g) y Art. 38 bis N° 1 y N° 5. Efectos tributarios para los socios en el término de giro de una sociedad que se disuelve. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que produce el término de giro de una sociedad por acciones que se disuelve, respecto de su único socio, tras las modificaciones legales introducidas por la Ley N° 21.210. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, AAA es dueña del 100% de las acciones de la sociedad por acciones BBB, las que adquirió por compra a un tercero. Ambas sociedades son contribuyentes sujetas a las disposiciones del artículo 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). AAA acordó la disolución y liquidación de BBB, adjudicándose la totalidad de su activo y pasivo. El costo tributario de la inversión de AAA asciende a $$ millones; el capital propio tributario de BBB equivale a $$$ millones (la diferencia entre activos por $$$$ millones y pasivos por $ millones); y el capital social de BBB es de $$$$$ millones, no tiene cantidades anotadas en el registro REX, y tiene $$$$$$ millones incorporados en su registro SAC. A partir de los antecedentes anteriores, solicita confirmar que: 1) Conforme con el artículo 38 bis de la LIR, AAA, al ser contribuyente sujeto al régimen del artículo 14, letra A), de la LIR, al término de giro deberá considerar retiradas, remesadas o distribuidas por BBB, las rentas o cantidades determinadas, restando del capital propio tributario el saldo positivo del REX y los aportes de capital. Esto es $$$$$$$ millones (%%millones - %%% millones). 2) Según el artículo 69 del Código Tributario, el término de giro es un hecho material que debe ser avisado al Servicio y que obliga a confeccionar un balance. El término de giro ocurre antes o al momento mismo de la disolución y necesariamente antes que los actos de liquidación y adjudicación. Por lo tanto, las cantidades que deben considerarse distribuidas, se rebajan del capital propio tributario que refleja el balance y que, por lo mismo, no forma parte de los valores que se rigen por las normas propias de la adjudicación. 3) De acuerdo con el artículo 17, N° 8, letra g), no constituirá renta para AAA los bienes adjudicados hasta la suma del valor del aporte o adquisición ($$ millones). Las rentas o cantidades que le correspondan al socio respectivo y que se hayan considerado distribuidas ($$$$$$$ millones), no se consideran parte de los bienes adjudicados, ya que la norma contempla expresamente que su tratamiento sea el de un retiro o distribución. 4) El exceso sobre el valor de aporte o adquisición ($$ millones), descontadas las rentas o cantidades que se hayan considerado como distribuidas ($$$$$$$ millones), se afectan con impuesto de primera categoría (IDPC), esto es, % millones. 5) AAA tiene la obligación de mantener el registro del costo de los activos y pasivos que recibe de BBB, al valor tributario que tenían en esta última (activo por $$$$ millones y pasivo por $120 millones), lo que se desprende de la lectura expresa y armónica del artículo 38 bis N° 1 y N° 5, y artículo 17, N° 8, letra g), ambos de la LIR. II ANÁLISIS Conforme al artículo 38 bis, N° 1, de la LIR1, las empresas que declaren sobre la base de su renta efectiva según contabilidad completa sujetas a las disposiciones del artículo 14, letra A), deberán considerar retiradas, remesadas o distribuidas las rentas o cantidades acumuladas en ella. Tales cantidades corresponden a las diferencias positivas que se determinen entre el valor positivo del capital propio tributario de la empresa, a la fecha del término de giro, incrementado en el saldo negativo del REX, el saldo positivo de las cantidades anotadas en el registro REX y el monto de los aportes de capital enterados efectivamente en la empresa. 1 De acuerdo con la nueva redacción, introducida p

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