Oficio N° 645 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 645 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Solicita pronunciamiento sobre la emisión de los documentos tributarios para respaldar traspasos de bienes y servicios efectuados entre distintas entidades que forman parte de la Fuerza Aérea de Chile.
Normas citadas
18712, art. 2; 18712, art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 20
Criterio
Los traspasos de bienes y servicios entre entidades que forman parte de la misma persona jurídica (Fisco) no configuran venta o servicio gravado, por lo que no procede emitir documento tributario afecto a IVA. Las operaciones internas de la Fuerza Aérea entre sus dependencias, incluyendo el Servicio de Bienestar Social, no constituyen transferencia onerosa de dominio ni prestación de servicio remunerado.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°1 – LEY N° 18.712, ART. N°2, ART. N°3 – RESOLUCIÓN N° 500 DE 1998 – OFICIO N° 3669, DE 2003. (ORD. N° 645, DE 26.02.2015) SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS TRIBUTARIOS PARA RESPALDAR TRASPASOS DE BIENES Y SERVICIOS EFECTUADOS ENTRE DISTINTAS ENTIDADES QUE FORMAN PARTE DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE. Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se emita un pronunciamiento relativo a los documentos tributarios que deben emitirse para respaldar traspasos de bienes y servicios efectuados entre distintas entidades que forman parte de la Fuerza Aérea de Chile. I ANTECEDENTES Conforme a lo señalado en su presentación, la Contraloría General de la República mediante Informe Final de Auditoría N° xxx de fecha xx.xx.xxxx, señaló que la Fuerza Aérea de Chile debía acatar lo dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N° 3.669 de 18.07.2003 y la Resolución N° 500 de fecha 26.10.1998, en orden a que se debe emitir facturas exentas por los traspasos de bienes entre entidades que forman parte de una misma persona jurídica. En relación a lo anterior, señala que la Comandancia en Jefe, por medio del AAAA y el BBBB, otorga atenciones de alimentación a autoridades extrainstitucionales, las que son financiadas con recursos provenientes del presupuesto institucional, en particular, del ítem 22 12 003, denominado “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”. Agrega que, ambos clubes son considerados por la reglamentación institucional como “casinos guarnicionales”, y por tanto, cumplen fines institucionales, sin perjuicio que se encuentran bajo la administración del Servicio de Bienestar Social. En relación con los referidos clubes, indica que éstos se financian también con fondos que integran el patrimonio de afectación fiscal que regula la Ley N° 18.712, que contiene el Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, cuya finalidad es otorgar prestaciones de bienestar social al personal y a su grupo familiar, de manera que, con ocasión de las respectivas prestaciones de servicios y ventas, se emiten los documentos tributarios exentos o afectos, según corresponda. Por su parte, informa que la Comandancia en Jefe, por medio de una “TTT”, denominada “YYY”, dependiente del mismo Cuartel General, entrega presentes a autoridades extrainstitucionales, con cargo a los mismos recursos ya señalados del presupuesto institucional. El mecanismo consiste en que la referida “YYY” adquiere en el comercio elementos tales como tazones, vasos y llaveros, les incorpora el logo institucional y se los entrega como regalos de la institución a autoridades extrainstitucionales, utilizando para documentar dicha operación una “relación de cargo” o documento interno, que emite la referida Comisión a la Comandancia en Jefe. En relación con los antecedentes planteados, y considerando las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República, solicita la emisión de un pronunciamiento en orden a esclarecer el procedimiento y criterio para la emisión de facturas exentas u otro documento tributario que permita respaldar los traspasos de bienes y servicios efectuados por el Departamento Comunicacional, AAA y BBB, por atenciones realizadas y presentes entregados por la Comandancia en Jefe a autoridades extrainstitucionales en los casos debidamente autorizados por la ley. Lo anterior, teniendo en cuenta que se trata de traspaso de bienes y prestaciones de servicios entre entidades que forman parte de la persona jurídica del Fisco. II ANÁLISIS De acuerdo a la consulta, este Servicio entiende lo siguiente: a) La Comandancia en Jefe , gratuitamente, otorga atenciones de alimentación y entrega presentes a ciertas autoridades extrainstitucionales. b) Las atenciones de alimentación se pre

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