Oficio N° 646 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 646 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-02-2015
Materia
Efectos tributarios de contrato de “joint venture.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Ley de la Renta (DL 824), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 8
Criterio
El joint venture que constituye una explotación conjunta de inmuebles en copropiedad administrada mediante mandato tiene naturaleza jurídica de comunidad y no constituye nuevo contribuyente, siendo los comuneros quienes declaran separadamente sus resultados tributarios en la proporción que les corresponda, salvo que se pruebe fehacientemente dominio común del negocio e inscripción en RUT.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 2°, ART. 6° – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8°, N°7, ART. 3°, N°5 – CIRCULAR N° 143, DE 1972. (ORD. N° 646, DE 26.02.2015) EFECTOS TRIBUTARIOS DE CONTRATO DE “JOINT VENTURE. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional confirmar ciertos criterios respecto de un contrato denominado de “jointventure” celebrado en las condiciones que se indican a continuación. I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, dos compañías se seguros, dueñas de una serie de inmuebles, planean arrendarlos con opción de compra a un tercero. A fin de actuar de manera conjunta en este negocio, han acordado crear una asociación entre ellas, asociación conocida – en su concepto – como “jointventure”. Esta asociación se implementará mediante un mandato formal suscrito entre las partes, de suerte que existirá un operador (mandatario) encargado de cobro de los arriendos y en general de administrar el contrato de arriendo. En razón de lo anterior, la explotación de los inmuebles por parte de ambas compañías no constituye un contribuyente distinto de las mismas. Por el contrario, agrega, cada una mantendrá su calidad de contribuyente y contabilizará en forma separa y en la proporción que corresponda los ingresos, costos y gastos derivados de la explotación de los inmuebles. Si bien en el cuerpo de su presentación invoca ciertos criterios en relación con la definición legal de contribuyente y lo que denomina “naturaleza jurídica” del contrato de “jointventure”, los criterios que formalmente solicita confirmar son los siguientes: a) Que el negocio común acordado por las compañías de seguro consistente en el arriendo de inmuebles de los cuales son copropietarias, negocio que será administrado a través de un mandato, tiene la naturaleza jurídica de una comunidad. b) Que el negocio así formado no constituye un nuevo contribuyente distinto de las compañías c) Que cada compañía es un contribuyente individual y por tanto declara separadamente sus resultados tributarios de ganancia o pérdida en relación con el negocio descrito. Por ende, que cada parte depreciará separadamente y en la proporción que le corresponda respecto del inmueble del cual es copropietaria. d) En caso de considerar lo anterior como inaplicable al caso, y si este Servicio lo estima necesario, fijar un procedimiento que las partes del “jointventure” consultado puedan seguir para cumplir sus obligaciones tributarias. A continuación se dará respuesta a los criterios cuya confirmación solicita. II ANÁLISIS Tal como ha sido expuesto por este Servicio en otras oportunidades, el denominado “jointventure” corresponde a un contrato innominado, razón por la cual bajo dicha denominación genérica pueden enmarcarse pactos de diversa índole. Por esa razón, y para calificar sus efectos tributarios, algunas veces han sido considerados simplemente como sociedades de hecho o comunidades que, por consiguiente, se rigen conforme las reglas de estas últimas con todas las consecuencias jurídicas que de ello derivan, materia respecto de la cual se han impartido las instrucciones pertinentes en la Circular N° 143, de 1972 . En el caso analizado, si bien no ha sido acompañado el acuerdo suscrito entre las compañías de seguros, de los elementos fundamentales descritos en su presentación fluye que sólo han venido a establecer reglas para la mejor administración o explotación de bienes poseídos en copropiedad, sin pretender crear o constituir un contribuyente distinto. Luego, en el caso consultado, puede concluirse que el denominado contrato de “jointventure” se rige por las reglas de la comunidad. Dicho lo anterior y en lo que respecta al concepto de contribuyente para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, efectivamente este Servicio, a partir de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el artículo 8° N

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