Oficio N° 649 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 649 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Tratamiento tributario de la enajenación de excedentes de agua y la procedencia de emisión de facturas de compra.
Normas citadas
Código de Aguas, art. 4; Código de Aguas, art. 5; Código de Aguas, art. 6; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
La cesión onerosa de excedentes de agua no constituye operación gravada con IVA por tratarse de bienes incorporales que no corresponden a derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles construidos, por lo que debe documentarse con factura no afecta o exenta.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1, ART. 3; RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999. – (ORD. N° 649, DE 01.03.2022) Tratamiento tributario de la enajenación de excedentes de agua y la procedencia de emisión de facturas de compra. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de la enajenación de excedentes de agua y la procedencia de emisión de facturas de compra. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad por acciones que se dedica a la industria minera, particularmente a la producción de concentrado de cobre, requiere para sus procesos productivos contar con una cantidad importante de agua industrial. Actualmente, la empresa tiene dentro de su patrimonio acciones de agua, las cuales no son suficientes para poder aumentar la producción de concentrado, razón por la cual adquirirá de personas naturales sin inicio de actividades, que poseen acciones de agua del canal, el excedente de agua que ellos no utilizan, consultando si la enajenación mencionada se encuentra gravada con IVA y si aplica la emisión de una factura de compra para documentar dicha operación. II ANÁLISIS Sobre el particular, el artículo 5 del Código de Aguas dispone que las aguas son bienes nacionales de uso público sin perjuicio que se otorgue a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas. Por otro lado, de acuerdo con los artículos 4 y 6 del mismo cuerpo legal, el derecho de aprovechamiento de aguas es un derecho real que su titular tiene sobre estos bienes; que son de naturaleza mueble, pero que destinadas al uso, cultivo o beneficio de un inmueble se reputan inmuebles. Precisado lo anterior, este Servicio entiende que los actos jurídicos que se celebrarán tienen por objeto la cesión onerosa de bienes incorporales, consistentes en el derecho que permite al cesionario consumir una cierta dotación de agua, el que deriva precisamente del derecho real de aprovechamiento de aguas que mantiene el cedente. En este sentido, de acuerdo con el N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), la enajenación de bienes incorporales sólo se grava con IVA cuando se refiera a derechos reales constituidos sobre bienes muebles o inmuebles construidos, lo que no ocurre en la especie¹. Finalmente, mediante la operación descrita tampoco se configura el hecho gravado especial descrito en la letra g) del artículo 8° de la LIVS, en tanto el bien cedido es incorporal, mientras que la norma aludida sólo grava la cesión temporal de bienes corporales. ¹ Oficio N° 1051 de 2011 y N° 2638 de 2021 Respecto del cambio de sujeto cabe señalar que, conforme al artículo 3° de la LIVS, estas excepciones ocurren, en general, bajo el supuesto que el hecho se encuentra gravado, en tanto lo que se modifica es precisamente la obligación de retener, declarar y pagar el IVA que afecta a determinada operación. Considerando que en el presente caso la operación no se encuentra gravada con IVA, no procedería en la especie un cambio de sujeto y, por lo mismo, no la emisión de una factura de compra para documentarla. En consecuencia, de acuerdo con la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, modificada por Resoluciones N° 8377 y N° 6444, ambas de 1999, los cedentes deberán emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, por las ventas o cesiones de dotaciones de agua que señala en su consulta. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que la enajenación del derecho que permite al cesionario consumir una cierta dotación de agua no se encuentra gravada con IVA, debiendo el cedente emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos para documentar dicha operación. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 649, de 01.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

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