Oficio N° 650 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 650 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2021
Materia
Consulta sobre adjudicación de bienes desde una sociedad situada en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 38; Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
El SII resolvió que la adjudicación debe determinarse comparando el valor tributario de la inversión en YYY con el de la inversión en ZZZ, sin ajuste cambiario por llevarse contabilidad en USD, convirtiendo el valor de ZZZ a USD según tipo de cambio a la fecha de adjudicación; la diferencia negativa podría ser gasto deducible si cumple los requisitos generales del artículo 31 de la LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 LETRA G), ART. 31, ART. 38 BIS Y ART. 41 B (ORD. N° 650 DE 10.03.2021). Consulta sobre adjudicación de bienes desde una sociedad situada en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre algunos aspectos tributarios relacionados con la adjudicación de bienes desde una sociedad situada en el extranjero a una sociedad chilena. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, expone el caso de una sociedad por acciones chilena (XXX), sujeta al régimen de tributación de la letra A del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) vigente a partir del año comercial 2020, autorizada para llevar contabilidad en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD). Agrega que XXX mantiene una inversión, como único accionista, en una sociedad por acciones en Colombia (YYY), constituida por XXX mediante remesas en USD con un aporte inicial de USD $$ en el año tttt, aporte que fue aumentado posteriormente en la suma USD $$$. A su vez, YYY mantiene en pesos colombianos una inversión en un Fondo de Capital Privado en Colombia (ZZZ), junto con otros inversionistas locales minoritarios, fondo que a su turno es dueño de diversos inmuebles en Colombia, los cuales generarían rentas por su explotación. Explica que dicha estructura empresarial proviene de un proceso de reorganización que tiene como paso final que XXX termine siendo partícipe directo de ZZZ, para cuyos efectos YYY se sometería a un proceso de disolución y liquidación voluntaria, el que tendría como consecuencia que la participación en ZZZ sea adjudicada a XXX. En relación con la adjudicación de la participación en ZZZ que XXX recibiría de YYY, y considerando que la misma importa una enajenación de bienes, estima necesario comparar el valor tributario, conforme a la legislación chilena, de la inversión que tiene actualmente XXX en YYY, con el valor tributario que, también conforme a la legislación chilena, correspondería asignar a la inversión que YYY tiene en ZZZ. En su concepto, la tributación proveniente de la adjudicación de la participación en ZZZ debe regularse conforme el artículo 41 B de la LIR, que hace aplicables las normas sobre adjudicación de la letra g) del Nº 8 del artículo 17, del Nº 5 del artículo 38 bis y del artículo 41, todas de la LIR. Tras una serie de consideraciones solicita confirmar o clarificar que: a) Conforme a los artículos 41 B, 17 N° 8 letra g) y 38 bis N° 5 de la LIR, para efectos de determinar el mayor o menor valor producido con la liquidación y disolución de YYY y la consecuente adjudicación de la inversión en ZZZ en favor de XXX, se deberá comparar el valor tributario de la inversión que esta última mantiene en YYY con el valor tributario de la inversión en ZZZ que mantiene YYY, determinando los valores tributarios en conformidad a las normas de la LIR. b) Para tales efectos, considerando que XXX está autorizada para llevar su contabilidad en dólares de los Estados Unidos de América y que la inversión en YYY ha sido materializada, desde su constitución, en la misma moneda, para determinar el mayor valor o pérdida producida por el cambio de activo entre las acciones de YYY y la inversión en ZZZ, respecto del activo “acciones en YYY”, no habría que hacer ajuste por tipo de cambio a la fecha de la adjudicación porque la contabilidad de XXX es, por autorización del SII, llevada en USD y la inversión en YYY fue materializada en USD. c) Para efectos de la letra a) precedente, para determinar el mayor valor o pérdida producida por el cambio de activo entre las acciones de YYY y la inversión en ZZZ, respecto del activo “inversión en ZZZ”, se deberá considerar como valor tributario en conformidad a la legislación chilena, el valor de adquisición en pesos colombianos de la participación de YYY en ZZZ (valor que estaría representado por el valor que se otorgó a las inversiones en bienes raíces aportadas a ZZZ por YYY para adquirir su participación en ZZZ), transformado en

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