Oficio N° 651 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 651 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2021
Materia
Indemnización acordada en un contrato de transacción por un accidente laboral.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
En una indemnización por accidente laboral acordada en transacción, el daño emergente no tributa hasta el monto acreditado del menoscabo patrimonial; el daño moral tributa por no provenir de sentencia ejecutoriada; y el lucro cesante tributa íntegramente por no estar liberado.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 1 Y N° 2 – CÓDIGO CIVIL, ART. 2446 Y SIGUIENTES (ORD. N° 651 DE 10.03.2021). Indemnización acordada en un contrato de transacción por un accidente laboral. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de una indemnización acordada en una transacción extrajudicial, por causa de un accidente laboral. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un trabajador sufrió un accidente laboral, declarándose un 90% de incapacidad por parte del ente administrador de la Mutual de Seguridad1. Al respecto entre el trabajador, empleador y eventuales demandados, se habría llegado a un acuerdo extrajudicial cuya copia adjunta, surgiendo la duda de si la cantidad acordada como propuesta de indemnización, que será pagada por el empleador y terceros ajenos a la relación laboral, es considerada o no renta y, en su caso, si se encuentra en alguna de las hipótesis de ingreso no renta a que se refieren los números 1 o 2 del artículo 17 de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR). Indica que no hay un procedimiento judicial y por tanto no puede ser aprobada la transacción, aun cuando conforme al artículo 2460 del Código Civil tiene el efecto de cosa juzgada. Por lo tanto, consulta si la suma entregada como indemnización por el accidente del trabajo está gravada por la ley o no. II ANÁLISIS De acuerdo a la propuesta de convenio de transacción acompañado, dicho contrato está regido por los artículos 2446 del Código Civil, y demás normas que sean complementarias, y tiene por objeto poner término extrajudicialmente a un proceso que se tramita ante un Juzgado de Letras del Trabajo, precaviendo todo litigio presente, eventual o futuro; acordándose el pago de una suma única y total, otorgada a título de indemnización de daño emergente, daño moral, lucro cesante, y cada uno de los daños y/o perjuicios, de cualquier tipo sufridos por el trabajador2. Según indica la cláusula séptima del documento, entre empleador y trabajador existe una relación laboral sujeta a las normas del Código del Trabajo, habiéndose acordado el término del contrato por la causal contemplada en el N° 1 del artículo 159 del mismo Código (mutuo acuerdo). Cabe indicar, asimismo, que no se hace referencia si se ha dado o se dará cumplimiento a las prestaciones contemplas en la ley sobre seguro social contra riesgos de accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales, en la forma y condiciones establecidas en la Ley N°16.744. Teniendo presente lo anterior, y respecto de lo consultado, para determinar el tratamiento tributario que corresponde aplicar a las sumas acordadas a título de indemnización es preciso determinar previamente la naturaleza jurídica de las sumas que se pretenden pagar vía transacción. En primer lugar, conforme al N° 2 del artículo 17 de la LIR, no constituyen renta las indemnizaciones por accidentes del trabajo, sea que consistan en sumas fijas, renta o pensiones. En esta línea, el artículo 5° de la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dispone que, para los efectos de esa ley, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Agrega que se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. En segundo lugar, el N° 1 del artículo 17 de la LIR dispone que no constituye renta, la indemnización de cualquier daño emergente y del daño moral, siempre que la indemnización por este último haya sido establecida por sentencia ejecutoriada. A propósito de dicha norma, y siguiendo la doctrina, este Servicio ha interpretado3 que el daño emergente es aquel que ocasiona la pérdida, detrimento o disminución efectiva en el patrimonio del que 1 Cabe señalar que el documento que cita, que daría cuenta de la incapacidad laboral del trabajador, no fue adjunt

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA