Oficio N° 652 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 652 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-03-2021
Materia
Solicita confirmar que Oficio Nº 2185 de 2019 es aplicable a contratos de construcción que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 12
Criterio
Los contratos generales de construcción suscritos con comités de vivienda para la construcción de inmuebles en que sus integrantes se hacen propietarios definitivos del inmueble y terreno se encuentran exentos de IVA, conforme el artículo 12 letra F) de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 12, LETRA F) – OFICIO Nº 2185 DE 2019. (ORD. N° 652, DE 10.03.2021) Solicita confirmar que Oficio Nº 2185 de 2019 es aplicable a contratos de construcción que indica. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que criterio contenido en el Oficio Nº 2185 de 2019 es aplicable a los contratos de construcción que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, Sociedad Inmobiliaria XXXXXXXX Ltda. es una empresa dedicada al giro inmobiliario y de la construcción de todo tipo de viviendas. En el desarrollo de este giro comercial, ha suscrito contratos de construcción con diversos Comités para la Vivienda y también con el SERVIU Región TTT (la entidad patrocinante), para la construcción de viviendas sociales acogidas al programa fondo solidario de elección de vivienda regulado en el Decreto Supremo N° 49 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del Decreto N° 105 de 2014, del mismo ministerio. Bajo dicha regulación, la sociedad ha celebrado dos contratos de construcción obligándose a la construcción de proyectos inmobiliarios en terrenos de propiedad del SERVIU, en que el precio total se pagará con el ahorro acreditado por los integrantes de los comités para la vivienda y con los subsidios otorgados a éstos por el SERVIU, quienes se harán dueños de las viviendas, terreno y construcción, donde se emplazarán los proyectos indicados, sirviendo de título traslaticio de dominio las escrituras de compraventa que firmarán cada uno de ellos con el SERVIU respectivo y cuya inscripción se deberá practicar en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Tras citar el Oficio Nº 2185 de 2019, donde se concluye que, si mediante los contratos de construcción los integrantes de los respectivos comités se hacen en definitiva propietarios de una vivienda, es decir, del inmueble construido y el terreno donde se construye, dichos contratos se encuentran exentos de IVA, en virtud de la primera parte del artículo 12, letra F), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Señala que los contratos de construcción suscritos por su representada cumplen con las condiciones establecidas en el oficio citado y solicita se confirme que se encuentran exentos de IVA en virtud de la norma señalada precedentemente. II ANÁLISIS Mediante Oficio Nº 2185 de 2019 se analizó la tributación de dos contratos generales de construcción frente a la exención contenida en la letra F) del artículo 12 de la LIVS. Ambos contratos, fueron pactados con comités de viviendas cuyos integrantes postularon al subsidio habitacional establecido en el Decreto Supremo N° 49 de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reemplazado por el artículo primero del Decreto N° 105 de 2014, del mismo ministerio. Si bien en uno de los contratos el terreno era de propiedad del SERVIU y en el otro del comité que concurría a la firma del contrato, para ambos casos el Oficio Nº 2185 de 2019 concluyó, como señala en su presentación, que si mediante los referidos contratos generales de construcción los integrantes de los respectivos comités se hacen en definitiva propietarios de una vivienda, es decir del inmueble y del terreno donde ésta se construye, los respectivos contratos se encontrarán exentos de IVA conforme la primera parte de la letra F) del artículo 12 de la LIVS. Lo anterior, atendido que, de ambos tipos de contratos, suscritos con comités de viviendas cuyos integrantes postularon al subsidio habitacional, se desprendía que la finalidad del subsidio, en último término, era que los postulantes lo destinasen a la construcción de un inmueble que les permitiese acceder a una vivienda propia, sin perjuicio que, por exigencias de la normativa que regula el otorgamiento de los subsidios, los postulantes deban constituirse como personas jurídicas (comités de viviendas) y vincularse durante todo el proceso con una entidad patrocinante que los guíe y asesore en l

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