Oficio N° 654 de 2014

Vigente

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Documento
Oficio N° 654 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-04-2014
Materia
Tratamiento tributario de donaciones efectuadas con ocasión de la tragedia por el incendio en Valparaíso.
Normas citadas
DL 45, art. ; Ley de la Renta (DL 824), art. ; Ley del IVA (DL 825), art. ; Código Tributario (DL 830), art. ; Ley 16.282, art. ; Ley 20.444, art. 3; Ley 20.444, art. 8
Criterio
El Decreto Supremo 947 de 2014 que establece las comunas de Valparaíso y Viña del Mar como zonas afectadas por el incendio habilita a los contribuyentes a efectuar donaciones con beneficios tributarios conforme a la Ley 16.282 y Ley 20.444. Las donaciones bajo Ley 16.282 atienden necesidades básicas inmediatas, mientras que bajo Ley 20.444 financian infraestructura y reconstrucción permanente.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY Nº 20.444, ART. 3º, ART. 8º –LEY Nº 16.282 – DECRETO SUPREMO Nº 947, DE 2014– CIRCULAR Nº 22, DE 2014. (ORD. Nº 654, DE 22.04.2014) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE DONACIONES EFECTUADAS CON OCASIÓN DE LA TRAGEDIA POR EL INCENDIO EN VALPARAÍSO. I.- ANTECEDENTES Consulta si respecto de la Circular emitida con motivo de beneficios por donaciones con ocasión del terremoto en el norte, sería también extensiva a la tragedia del incendio en Valparaíso, o si en su defecto, se dictarían nuevas instrucciones al respecto. II.- ANÁLISIS 1.- Mediante la Circular Nº 22, de 8 de abril de 2014, este Servicio instruyó sobre el tratamiento tributario general de las donaciones que se efectúen al Fondo Nacional de Reconstrucción, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 20.444, en virtud de las modificaciones introducidas a esta última por la Ley Nº 20.565 de 2012. De acuerdo a dichas instrucciones, las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley Nº 20.444, deben tener por objeto financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional. De conformidad a lo establecido en los artículos 3º y 8º de la Ley Nº 20.444, pueden acogerse a los beneficios tributarios que establece, las donaciones procedentes tanto de Chile como del extranjero, que se destinen al Fondo o a financiar obras específicas, según el caso, y que se materialicen dentro del plazo de dos años contado desde la fecha en que se dicte el Decreto Supremo que señale las zonas afectadas por alguna de las catástrofes, o por el plazo menor que establezca el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo fundado. 2.- Mediante las Circulares Nº 24 de 1993, 19 de 2010 y 22 de 2014, este Servicio instruyó sobre el tratamiento tributario general de las donaciones que se efectúen al amparo de la Ley Nº 16.282. De acuerdo a tales instrucciones, las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe bajo el amparo de esta Ley, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el Decreto Ley Nº 45 de 1973. Debe entenderse que estas donaciones tienen por objeto satisfacer las necesidades básicas indicadas, cuando a través de ellas se busca superar la emergencia y brindar una atención inmediata ante la misma, no así aquellas que tengan por objeto contribuir a la reconstrucción, con un carácter definitivo o permanente, pues en tal caso, rigen las normas de la Ley Nº 20.444. 3.- Ahora bien, en el caso particular de la catástrofe ocurrida a raíz del incendio en Valparaíso, la dictación del Decreto Supremo Nº 947 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el diario oficial con fecha 16 de abril de 2014, que establece como zonas afectadas por la catástrofe derivada del incendio, las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, habilita a los contribuyentes a efectuar donaciones con los beneficios tributarios que establece la Ley Nº 16.282 y la Ley Nº 20.444, con el objeto que cada una de estas disposiciones establece y de acuerdo a las instrucciones ya citadas. III.- CONCLUSIÓN La dictación del Decreto Supremo Nº 947 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el diario oficial con fecha 16 de abril de 2014, que es

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