Oficio N° 657 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 657 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-02-2015
Materia
Situación tributaria de las dietas o remuneraciones pagadas por una sociedad anónima chilena a directores domiciliados o residentes en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 48; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 74; Ley de la Renta (DL 824), art. 75; Ley de la Renta (DL 824), art. 79; Ley 18.046, art. 33
Criterio
Las dietas o remuneraciones pagadas por una sociedad anónima chilena a directores domiciliados o residentes en el extranjero no constituyen servicios profesionales o técnicos, sino participaciones por el cumplimiento de funciones como miembros del directorio, afectándose al Impuesto Adicional del artículo 60 con tasa de 35%. La sociedad debe retener, declarar y pagar dicho impuesto conforme a los artículos 74 y 79 de la LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°2, ART. 60°, ART. 74°, ART. 79°, ART. 75, ART. 65°, N°4. (ORD. N° 657, DE 27.02.2015) SITUACIÓN TRIBUTARIA DE LAS DIETAS O REMUNERACIONES PAGADAS POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA CHILENA A DIRECTORES DOMICILIADOS O RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. I.- ANTECEDENTES. Señala en su presentación que una sociedad anónima chilena dedicada al rubro alimenticio, designa dentro de su directorio a diversos profesionales y especialistas domiciliados en el extranjero, en atención a sus variados conocimientos profesionales y técnicos vinculados a las áreas de la empresa, quienes definen las políticas generales del negocio. Los directores desarrollan sus actividades de dirección tanto en Chile como en el extranjero, recibiendo una dieta o remuneración por sus labores. Agrega que en la situación en consulta, los directores extranjeros poseen un conocimiento especial de una determinada ciencia o arte, provenientes tanto de estudios formativos como de su experiencia profesional, prestando sus servicios a la sociedad anónima a través de un consejo en el área legal, financiera y los propios del rubro alimenticio, esenciales para dictaminar los lineamiento de la empresa, los que quedan consignados adicionalmente en las actas de la sociedad; por lo que cabría concluir que los servicios de dirección que prestan, se clasifican dentro del concepto de servicios profesionales o técnicos mencionados en el artículo 59, inciso 4°, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), gravados con tasa de 15% o 20%, según corresponda. En su segunda presentación indica que de las normas legales, jurisprudencia de la Superintendencia de Valores y Seguros y doctrina que cita, se desprende que al ser el directorio un órgano de la sociedad, y no los directores individualmente considerados, entre dichos directores y la sociedad existiría un vínculo contractual a través del cual éstos prestan sus servicios profesionales o técnicos a cambio de una remuneración, y por lo tanto estas remuneraciones estarían afectas a la tributación expresada previamente. En una nueva presentación reitera lo antes señalado; agregando al efecto, que el artículo 33 de la Ley N° 18.046 y el artículo 75 de su reglamento, califican las dietas de los directores como remuneraciones, de lo que se desprende a su juicio, de acuerdo a la definición de esta expresión, que dichas dietas constituyen una retribución por la prestación de los servicios que los directores efectuarían a la sociedad, considerando que el órgano de la compañía es el directorio y no sus directores individualmente considerados. Añade que en caso que se estime que dichas remuneraciones no corresponden a servicios técnicos o profesionales a que se refiere el N°2, del artículo 59 de la LIR, igualmente quedan comprendidos en los supuestos de la misma norma legal, ya que serían servicios prestados desde el extranjero, y por lo tanto, la remuneración estaría sujeta a retención de acuerdo al N° 4, del artículo 74 de la misma ley por parte del contribuyente que las remese al exterior. II.- ANÁLISIS. Cabe indicar en primer lugar que la Ley N°18.046 sobre sociedades anónimas, establece que el directorio de la sociedad está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas . Las funciones de los directores no son delegables y se ejercen colectivamente, en sala legalmente constituida . La Ley establece además que los estatutos deberán determinar si los directores serán o no remunerados por sus funciones, y en caso de serlo, la cuantía de las remuneraciones deberá ser fijada anualmente por la junta ordinaria de accionistas . El mismo texto legal, considera el grado de responsabilidad que recae sobre los directores en el cumplimiento de sus funciones, sus incompatibilidades, prohibiciones y las obligaciones que les correspond

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