Oficio N° 657 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 657 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
IVA en la venta de un camión destinado al transporte de carga por carretera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
La venta de un camión del activo fijo se grava con IVA cuando el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal en su adquisición. Excepcionalmente, no se afecta con IVA si han transcurrido más de 36 meses desde la adquisición y el vendedor o comprador tributa conforme al artículo 14, letra D de la LIR.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA M), ART. 14 LETRA D. – (ORD. N° 657, DE 01.03.2022) IVA en la venta de un camión destinado al transporte de carga por carretera. De acuerdo con su presentación, en 2018 compró un camión Hyundai nuevo, por el cual ha ocupado parte del crédito fiscal. En la actualidad necesita venderlo pero no tiene claridad si debe gravar con IVA su venta, emitiendo una factura afecta a IVA, o si, por el contrario, su venta se encuentra exenta por haber sido adquirido hace más de tres años. Sobre el particular, se informa que la letra m) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa y por los cuales el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal en su adquisición, importación, fabricación o construcción. Lo anterior no es aplicable a las ventas de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuadas después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contados desde su adquisición, importación, fabricación o construcción, siempre que la venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14, letra D, de la Ley de sobre Impuesto a la Renta (LIR), a la fecha de dicha venta. Conforme a lo anterior, la venta del camión efectuada por el contribuyente, cuyo giro es el transporte de carga por carretera según factura adjunta, en principio se encuentra gravada con IVA, por tratarse de la venta de un bien del activo fijo, por el cual el contribuyente tuvo derecho a crédito fiscal, salvo que este último o el adquirente del vehículo, tributen de acuerdo al artículo 14, letra D), de la LIR, en cuyo caso, dicha venta no se afectará con IVA de haber transcurrido más de treinta seis meses desde su adquisición. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 657, de 01.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

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