Oficio N° 658 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 658 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
27-02-2015
Materia
Procedencia de la deducción como gasto, de los intereses pagados o adeudados por un crédito destinado a financiar el pago de dividendos en una sociedad anónima.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Los intereses de un crédito destinado a financiar el pago de dividendos son deducibles como gasto cuando el dividendo es obligatorio para la sociedad, concurren los requisitos generales del artículo 31 LIR, y se acredita falta de recursos líquidos y que la alternativa de liquidar bienes fue evaluada.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 31°, N°1 - OFICIO N° 709, DE 2008. (ORD. N° 658, DE 27.02.2015). PROCEDENCIA DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO, DE LOS INTERESES PAGADOS O ADEUDADOS POR UN CRÉDITO DESTINADO A FINANCIAR EL PAGO DE DIVIDENDOS EN UNA SOCIEDAD ANÓNIMA. Expone que su cliente es un grupo extranjero dedicado a proveer soluciones de energía limpia a nivel global, generando proyectos en nuestro país a través de sus centrales hidroeléctricas y eólicas. La estructura societaria del grupo en Chile opera en base a una sociedad anónima que a su vez, es accionista directa e indirectamente de diversas sociedades anónimas -operativas y de inversión-, cada una con su proyecto independiente, en las cuales participan o pueden participar terceros ajenos al grupo. Dichas sociedades anónimas han establecido en sus estatutos respectivos el reparto de dividendos, generalmente según el mínimo obligatorio establecido en la Ley de Sociedades Anónimas. Por su parte, las juntas ordinarias de accionistas de las sociedades en años anteriores, han aprobado las respectivas distribuciones de dividendos. En el transcurso de las operaciones de las sociedades, y atendida la fuerte inversión en que éstas incurren, se han generado dificultades de flujo de caja para hacer frente a las distribuciones de dividendos que exigen los accionistas. Para ello, considerando la carencia de flujos necesarios para pagar dicha distribución y para evitar la liquidación de activos sociales necesarios para el correcto funcionamiento de la empresa, la administración de la sociedad está evaluando solicitar un crédito con el propósito de hacer frente a esta obligación. En atención a lo expuesto precedentemente, solicita se confirme que el criterio contenido en el Oficio N° 709 de 2008 de este Servicio, resulta aplicable a un crédito otorgado a la sociedad destinado al pago de distribución de dividendos, y por consiguiente, cumpliría los requisitos para hacer procedente tal deducción como gasto tributario, ya que éstos se vinculan a créditos que permiten mantener y/o explotar bienes que producen rentas gravadas, pues sin el crédito en cuestión, la empresa contribuyente deberá liquidar bienes propios del negocio, para enfrentar el pago de dividendos al que está obligada. De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1°, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la renta líquida del Impuesto de Primera Categoría se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio. Seguidamente, el inciso 3° de la misma disposición legal, preceptúa que especialmente procederá la deducción de determinados gastos en cuanto se relacionen con el giro del negocio, comprendiéndose dentro de éstos, en su numeral 1, de acuerdo a su texto vigente con anterioridad a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 20.780, que los intereses pagados o devengados sobre las cantidades adeudadas dentro del año a que se refiere el impuesto. Sin embargo, la propia norma legal a punto seguido, previene que no se aceptará la deducción de intereses y reajustes pagados o adeudados, respecto de créditos o préstamos empleados directa o indirectamente en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría. En relación a la materia, es preciso puntualizar que este Servicio ha interpretado con anterioridad que procede la deducción como gasto de los intereses pagados por un préstamo bancario destinado a financiar el pago de una disminución de capital por parte de una sociedad anónima, en tanto dicho crédito se vincule a la mantención y explotación de bienes que produzca rentas gravadas, criterio que en principio resulta aplicable en el caso en análisis, considerando que para las sociedades, la distribución obligat

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