Oficio N° 658 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 658 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Tributación de utilidades no distribuidas obtenidas por empresa sujeta al Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. décimo transitorio
Criterio
Las utilidades no distribuidas generadas bajo el régimen de renta atribuida (RAP) mientras el contribuyente estuvo acogido al DFL N° 341 pasan al registro de rentas exentas (REX) a partir del 01.01.2020, por lo que no se afectarán con impuestos finales al momento de su distribución, incluso si abandona el régimen preferencial.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) (VIGENTE HASTA EL 31.12.2019) – D.F.L. N° 341 DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA – CIRCULAR N° 73 DE 2020 (ORD. N° 658 DE 01.03.2022). Tributación de utilidades no distribuidas obtenidas por empresa sujeta al Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda. De acuerdo con su presentación, un contribuyente de impuesto de primera categoría, sujeto al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), acogido al Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, del Ministerio de Hacienda (DFL N° 341)1, deberá abandonar este último al cambiar su domicilio fuera de los límites que indica dicha norma. El contribuyente mantiene utilidades pendientes de distribución o retiro, generadas mientras se encontraba sujeto al DFL N° 341, en su registro de rentas atribuidas propias (RAP)2, consultando cual sería el tratamiento de dichos fondos y si debe tener alguna consideración respecto de su funcionamiento sin sujetarse a dicho cuerpo normativo. Al respecto, bajo el supuesto de que el contribuyente estuvo acogido al régimen de renta atribuida de la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente al 31.12. 2019, debe señalarse que el RAP era propio de dicho régimen, el cual no se encuentra actualmente vigente. A contar del 01.01.2020, las sumas incluidas en el RAP debieron incluirse en el registro de rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) de los contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR actualmente vigente3. De esta manera, si las utilidades que señala se encontraban en su registro RAP, pasando consecuencialmente a su REX, estas no se afectarán con impuestos finales al momento de su distribución, al tener cumplida su tributación, aun cuando abandone el régimen preferencial establecido en el DFL N° 341. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 658 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda. 2 El registro RAP corresponde a las rentas atribuidas propias, regulado en la letra a) del N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR, en su versión vigente al 31 de diciembre de 2019. 3 Conforme al N° 1 del artículo décimo transitorio de la Ley N° 21.210 y la página 16 de la Circular N° 73 de 2020.

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