Oficio N° 659 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 659 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Tributación de sociedades plataforma a contar del 01.01.2022.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 41; Ley del IVA (DL 825), art. segundo transitorio
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A), ART. 17 N° 7 Y ART. 41 D – LEY N° 21.047, ART. SEGUNDO TRANSITORIO (ORD. N° 659 DE 01.03.2022). Tributación de sociedades plataforma a contar del 01.01.2022. Se ha solicitado a este Servicio confirmar tratamiento tributario de sociedades plataforma a contar del 01.01.2022, atendiendo a consideraciones que expone. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, su representada (en adelante la sociedad), es una sociedad anónima, filial de un grupo minero de carácter internacional, que se encontraba acogida al derogado artículo 41 D de la Ley sobre impuesto a la Renta (LIR), que regulaba a las sociedades plataforma de inversiones (sociedad plataforma). Tras aludir al régimen de sociedades plataforma y su propósito, señala que conforme al derogado N° 3 del artículo 41 D de la LIR, tanto la distribución de dividendos como las disminuciones de capital de una sociedad plataforma debían realizarse en moneda extranjera de libre convertibilidad, y que el incumplimiento de este requisito conllevaba la salida del régimen de sociedad plataforma desde el 1° de enero del año en que dicha contravención se producía. Agrega que, con la Ley N° 21.047, publicada en el Diario Oficial el 23.11.2017, se derogó el artículo 41 D de la LIR, dejando de estar disponible el régimen de sociedad plataforma a contar de la fecha de la publicación de dicha ley. Con todo, las normas transitorias de la Ley N° 21.047 establecieron una regla especial para aquellas sociedades que, a la fecha de la publicación de la ley, se encontraban acogidas al régimen de sociedad plataforma, señalando que para dichas entidades el régimen se mantendría disponible hasta el 31.12.2021. Por lo anterior, la sociedad, a partir del 01.01.2022, se incorporará al régimen general del artículo 14, letra A), de la LIR, como prescribe el N° 1 del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.047, debiendo llevar para tal caso, en un registro especial las rentas que se encuentren pendientes de tributación, las que pueden ser distribuidas, a los accionistas de la sociedad plataforma sin domicilio ni residencia en Chile, en cualquier momento, sin que sea aplicable impuesto alguno sobre tales cantidades y sin existir, según indica el peticionario, restricciones en cuanto la forma en que deben pagarse las distribuciones a los accionistas sin domicilio ni residencia en Chile, como sí lo establecía expresamente el derogado artículo 41 D, N° 3. Luego, solicita confirmar que: 1) Las rentas registradas por la sociedad al 31.12.2021 deberán controlarse de forma separada a partir del año 2022. Cuando dichas rentas sean distribuidas a los accionistas extranjeros de la Sociedad, tal distribución no estará afecta a impuesto adicional. A mayor abundamiento, dichas rentas podrán ser distribuidas en cualquier momento y su distribución no se sujetará a ningún orden de imputación. 2) Las referidas distribuciones pueden pagarse en dinero o en especie, dado que la norma transitoria no establece requisito alguno relativo a la forma de pago del dividendo (como sí lo establecía expresamente el derogado artículo 41 D, N° 3. 3) El mismo tratamiento es aplicable a las disminuciones de capital acordadas por los accionistas de la sociedad a partir del año 2022, en la medida que dicha disminución (a) sea imputada a utilidades acumuladas hasta el 31.12.2021, y (b) corresponda a capital aportado hasta el 31.12.2021. De esta forma, en la medida que concurran los dos requisitos recién señalados, las disminuciones de capital realizadas por los accionistas extranjeros de la sociedad no estarán afectas a impuesto adicional y podrán pagarse en dinero o en especie. II ANÁLISIS 2 Como expone en su presentación, la Ley N° 21.0471 derogó el artículo 41 D de la LIR, que establecía un régimen especial de tributación para las denominadas sociedad plataforma constituidas en el país, con el fin de efectuar inversiones en Chile o en el extranjero, estableciendo por un lado, que la el

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