Oficio N° 660 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 660 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Residencia en el contexto de la Ley N° 18.392.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
El concepto de residencia en la Ley N° 18.392 se cumple constituiendo, a lo menos, una sucursal que permita conocer y fiscalizar el asiento del contribuyente en un lugar determinado de la zona preferencial. Si la empresa constructora cuenta con sucursal establecida en la zona preferencial, cumple el requisito de residencia para acogerse a la exención de IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA E – LEY N° 18.932 – ART. 11 – OFICIOS N° 1395 Y N° 930, AMBOS DE 2020. – (ORD. N° 660, DE 01.03.2022) Residencia en el contexto de la Ley N° 18.392. De acuerdo con su presentación, una empresa constructora cuya casa matriz está en la Comuna de Providencia, en enero de 2022 se presentará a una Licitación pública denominada "Recuperación y Mantenimiento Hangar Búfalo, Base área Antártica Presidente Frei" y, de adjudicarse la propuesta, instalará una oficina técnica en la Provincia de Porvenir, la cual se encargará, entre otros temas, de la dirección de obra, contratación de personal, prevención de riesgos, administración de subcontratos, logística de materiales. De esta manera, tanto el mandate como la constructora se encontrarían con domicilio y/o residencia en la zona preferencial aduanera y tributaria de la XII Región de Magallanes y Antárctica Chilena, por lo que las prestaciones por servicios de construcción estarían exentas de IVA en virtud del artículo 11 Ley N° 18.932. Al respecto se informa que la letra e) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios grava con IVA a los contratos de instalación o confección de especialidades y a los contratos generales de construcción. Por otra parte, el inciso primero del artículo 11 de la Ley N° 18.392 declara exentas de IVA a las ventas y servicios que realicen o presten en general las personas sean vendedores habituales o no, domiciliadas o residentes en la zona territorial indicada en el artículo 1°, a personas que se encuentren también domiciliadas o residentes en dicha zona y que recaigan sobre bienes situados en ella o servicios prestados y/o utilizados en la referida zona territorial. Con relación a su consulta, este Servicio ha precisado¹ que el concepto "residente", empleado en la norma citada se cumple constituyendo, a lo menos, una sucursal que permita, de manera positiva y de fácil prueba, conocer y fiscalizar el asiento del contribuyente en un lugar determinado de la zona preferencial. Consecuentemente, si la empresa constructora efectivamente cuenta con, a lo menos, una sucursal establecida en la referida zona preferencial en los términos señalados precedentemente cumpliría con el requisito de residencia requerido para acogerse a la exención de IVA contemplada en el artículo 11 de la Ley N° 18.392. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 660, de 01.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficios N° 1395 y N° 930, ambos de 2020.

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