Oficio N° 665 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 665 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Tratamiento de reajustes e ingresos y egresos devengados o adeudados en el régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los contribuyentes Pyme acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 LIR deben reconocer solo ingresos percibidos y gastos pagados, sin considerar variaciones de activos y pasivos por tipo de cambio o reajustes, ni ingresos y egresos devengados o adeudados al cierre del ejercicio, salvo operaciones con entidades relacionadas del régimen letra A).
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA D) Nº 3 (ORD. N° 665 DE 01.03.2022). Tratamiento de reajustes e ingresos y egresos devengados o adeudados en el régimen de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, dado que la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Pro Pyme general, obliga a los contribuyentes a llevar contabilidad completa y declarar sus ingresos y egresos en base a efectivo, consulta qué sucede con las utilidades o pérdidas por corrección monetaria o diferencias de cambio y los ingresos y egresos, devengados solamente al 31 de diciembre de cada año. Al respecto, a través del Oficio N° 3497 de 2021 este Servicio precisó que, conforme la letra f) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, los contribuyentes acogidos a dicho régimen aplicable a las Pymes determinan la base imponible sumando los ingresos del giro percibidos en el ejercicio y deduciendo los gastos o egresos pagados en el mismo. Lo anterior implica que los contribuyentes acogidos al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, como regla general, solo deben considerar los ingresos percibidos y los gastos pagados, ya que dicho régimen considera solo valores nominales. Por tanto, no deben reconocer las variaciones de activos y pasivos, sea por tipo de cambio o variación de la unidad de fomento, sino hasta cuando estos sean percibidos o pagados. Basado en la misma norma, tampoco deberán reconocer en el ejercicio los ingresos y egresos, que se encuentren devengados o adeudados al 31 de diciembre de cada año, a excepción que se trate de operaciones de la Pyme con entidades relacionadas que estén sujetas al régimen de tributación de la letra A) del mismo artículo 14 de la LIR. Se hace presente que este Servicio emitió instrucciones sobre la tributación de las Pyme en Circular N° 62 de 2020. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 665 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos

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