Oficio N° 667 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 667 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Certificado que debe emitir el donatario de donaciones con fines deportivos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 4
Criterio
El SII permite que la transferencia de la donación se efectúe desde una cuenta corriente que no pertenece al donante, siempre que se acredite que los fondos provienen de este y el titular de la cuenta actúa como mandatario. El certificado debe emitirse a nombre de quien tenga la calidad de donante.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 19.712, ART. 63 N° 2 – CIRCULAR N° 81 DE 2001 (ORD. N° 667 DE 01.03.2022). Certificado que debe emitir el donatario de donaciones con fines deportivos. De acuerdo con su presentación, y tras citar la Ley N° 19.712 y la Circular N° 81 de 2001, sobre el tratamiento tributario de donaciones con fines deportivos, consulta si el donante debe hacer la transferencia solo desde su cuenta corriente y no desde otra. En concreto, consulta si es posible que un holding pueda hacer la transferencia desde la cuenta corriente de la empresa A y declarar que la donación fue realizada por la empresa B (una o más empresas); y si existe algún inconveniente en caso que la organización donataria emita el convenio y certificado de donación a la empresa B, pese a que en la cuenta corriente figura que la transferencia fue realizada por empresa A. Al respecto, se informa que el N° 2) del artículo 63 de la Ley N° 19.712, que regula las donaciones con fines deportivos, dispone que el donatario debe dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá conforme a las especificaciones y formalidades que señale este Servicio. Dicho certificado deberá otorgarse en formularios impresos y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos; uno de cuyos ejemplares se deberá entregar al donante. La Ley N° 19.712 favorece al donante, siendo imprescindible que el certificado sea emitido precisamente a nombre de la empresa que tenga dicha calidad. Dicho lo anterior, no se vislumbra inconveniente para que la transferencia del monto donado se efectúe por medio de una cuenta corriente que no esté a nombre del donante, siempre y cuando se acredite, con todos los medios de prueba reconocidos por la ley, que los fondos provienen del donante y el titular de la cuenta corriente actúa como su mero mandatario. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 667 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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