Oficio N° 670 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 670 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Tributación sobre las rentas acumuladas al término de giro según el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 38
Criterio
Conforme al artículo 38 bis párrafo final N° 1 de la LIR, las rentas acumuladas al término de giro de una persona jurídica régimen letra A) cuyos propietarios son empresas sujetas a letras A) o D) N° 3 del artículo 14 LIR no están afectas al impuesto de término de giro del 35%, sino que se consideran retiradas o distribuidas a esos propietarios con crédito proporcional, debiendo certificarse en columnas separadas del registro tributario de rentas empresariales.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) Y ART. 38 BIS (ORD. N° 670 DE 01.03.2022). Tributación sobre las rentas acumuladas al término de giro según el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo con su presentación, un contribuyente, persona jurídica acogida al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), cuyos propietarios son personas jurídicas, acogidas al mismo régimen, no debe pagar el impuesto con tasa de 35% al término de giro. Al respecto, se informa que, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del N° 1 del artículo 38 bis de la LIR, la parte de las rentas o cantidades que correspondan a propietarios que consistan en empresas sujetas a las disposiciones de las letras A) o D) N° 3 del artículo 14 de la LIR, deberá considerarse retirada o distribuida a dichos propietarios a la fecha del término de giro, con el crédito que les corresponda proporcionalmente. Lo señalado en el párrafo anterior significa que no corresponde pagar el impuesto de término de giro por las rentas que deban considerarse retiradas, remesadas o distribuidas a los contribuyentes propietarios que consistan en empresas sujetas a las disposiciones de las letras A) o D) N° 3 del artículo 14 de la LIR. Estas rentas deberán ser certificadas a dichos propietarios con sus respectivos créditos, cuando corresponda, quienes deberán controlar tales sumas en columnas separadas en el registro tributario de rentas empresariales¹. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 670 del 01-03-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos ¹ Ver la Circular N° 73 de 2020, apartado 3.2.1, pág. 65.

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