Oficio N° 671 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 671 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-03-2022
Materia
Documento tributario de respaldo por el pago de servicios de intermediación de transporte internacional y reembolso de gastos.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 30; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 21
Criterio
El reembolso de gastos efectivamente incurridos por un intermediario de transporte internacional no constituye servicio gravado con IVA, requiriéndose cumplir requisitos copulativos de mandato, registros especiales, documentación fidedigna e individualización. La comisión por intermediación sí es gravada y debe emitirse factura con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 4, ART. 31 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21 – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 – OFICIOS N° 1161 DE 2007, N° 1363 DE 2008 Y N°2002 DE 2021. (ORD. N° 671, DE 01.03.2022) Documento tributario de respaldo por el pago de servicios de intermediación de transporte internacional y reembolso de gastos. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la documentación tributaria a emitir por servicios de intermediación de transporte internacional de carga, junto con el reembolso de gastos derivados de dicho contrato. I. ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la sociedad A presta servicios relacionados con el comercio exterior necesarios para el proceso de importación de productos, tales como logística internacional, trámites aduaneros, validación de documentación, servicios de carga y bodegaje, intermediación en el proceso de internación de productos, entre otros. Para poder cumplir con dichos servicios A necesita trasladar cargas desde un país a otro, para lo cual contrata a la sociedad B (tercero no relacionado), que a su vez encarga a terceros el transporte aéreo, marítimo o terrestre de dicha carga por cuenta de la sociedad A. Considerando lo anterior y tomando en cuenta que las operaciones descritas ocurren entre empresas con domicilio o residencia en Chile, solicita: 1) Confirmar si una nota de cobro entregada por B a la sociedad A, es respaldo tributario válido para el gasto pagado por los servicios de transportes internacional que contrata por cuenta de A. 2) Aclarar el documento tributario que la sociedad B debe emitir por el cobro de sus servicios a la sociedad A. 3) Referirse a la documentación que debe respaldar la operación para que el precio pagado sea considerado gasto aceptado tributariamente para la sociedad A. II. ANÁLISIS De acuerdo con la descripción del Antecedente, B es una compañía que se dedica a la intermediación de servicios de transporte para la sociedad A, prestación por la cual cobra una comisión, junto con el reembolso de los gastos que incurra en la contratación del mencionado transporte de carga con el respectivo proveedor. Al respecto, este Servicio ha señalado reiterada y consistentemente1 que la mera recuperación de los gastos efectivamente incurridos por un mandatario en el ejercicio de su mandato no constituye un hecho gravado "servicio" al tenor de lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en tanto dichos montos no pretenden remunerar una prestación propiamente tal, sino solo una recuperación de las sumas pagadas a terceros, en este caso, por servicios de transporte de carga. Asimismo, para poder acreditar que dichas sumas tienen efectivamente el carácter de reembolso de gastos, deben cumplirse una serie de requisitos copulativos2. 1 Oficios N° 1161 de 2007 y N° 1363 de 2008, entre otros. 2 De acuerdo con los oficios citados en la nota anterior, los requisitos son los siguientes: 1) Que exista un mandato por parte del que encarga el servicio, para los efectos de proceder a la contratación de terceros por cuenta propia. 2) Que las remuneraciones que se paguen no correspondan al personal dependiente del mandatario. 3) Que las sumas pagadas a terceros, por cuenta de quien encarga el servicio, se registren en cuentas especiales dentro de la contabilidad que se lleva, indicando el nombre del beneficiario, con la intención de que las cuentas que representen estos gastos reembolsables no muestren pérdidas ni ganancias. 4) Que el gasto se individualice y compruebe con documentación fidedigna, no aceptándose anotaciones globales o estimativas. 5) Que en los documentos que emita el mandatario a su mandante se deje constancia clara y precisa de las diferentes partidas de gastos reembolsables. Luego, concurriendo los requisitos copulativos, no procede que B emita una factura de servicios no gravados o exentos de IVA para efectuar el cobro de los valores r

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