Oficio N° 672 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 672 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-04-2014
Materia
Solicita confirmar que Fundación se encuentra habilitada para recibir donaciones destinadas a prestar ayuda a víctimas del incendio de Valparaíso.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 21
Criterio
La fundación está habilitada para recibir donaciones conforme a la Ley N° 16.282, arts. 7°, exentas de todo gravamen. Los gastos de ayuda directa a damnificados y envío no constituyen gasto no aceptado si se imputan íntegramente a las donaciones recibidas y se destinan a satisfacer necesidades básicas. Debe emitir certificados de donación, cumplir formalidades del art. 1709 CC y presentar declaración jurada N° 1832 en marzo, manteniendo cuenta separada para estas donaciones hasta agotarlas.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY N° 16.282, ART. 7° - CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21°, CÓDIGO CIVIL, ART. 1709° - DECRETO SUPREMO N° 104, DE 1977 - DECRETO SUPREMO N° 947, DE 2014 - OFICIO N° 3650, DE 2008. (ORD. N° 672, DE 24.04.2014) SOLICITA CONFIRMAR QUE FUNDACIÓN SE ENCUENTRA HABILITADA PARA RECIBIR DONACIONES DESTINADAS A PRESTAR AYUDA A VÍCTIMAS DEL INCENDIO DE VALPARAÍSO. Conforme lo expuesto en el correo electrónico, la idea de la fundación es recibir donaciones en dinero, certificarlas, y comprar los diferentes materiales, objetos y enseres para ayudar a los damnificados del incendio de Valparaíso, tal como se realizó para el Terremoto del año 2010. Expone que, según su entendimiento, en dicho caso deberán emitir un certificado haciendo mención al Decreto Supremo N° 947 de fecha 16.04.2014, y, posteriormente, deberán hacer entrega de un listado completo con la indicación de los donantes al Servicio de Impuestos Internos, al igual que como fue realizado el año 2010. Adicionalmente, solicita confirmar que los gastos asociados, que serán ayudas directas a damnificados y gastos de envío de la misma, serán gastos rechazados. Finalmente, requiere corroborar que tanto las donaciones recibidas como los gastos asociados deberán ser tratados en forma completamente independiente a la operación normal, debiendo quedar la cuenta en saldo cero. Como primera cuestión, cabe señalar que la peticionaria no expresa bajo qué cuerpo legal recibirá las donaciones atendido que el referido Decreto Supremo N° 947, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaria del Interior, publicado en el Diario oficial con fecha 16.04.2014, se limita a señalar las comunas de Valparaíso y Viña del Mar como zonas afectadas por catástrofe. Sin perjuicio de lo anterior, considerando la finalidad de las donaciones recibidas y que el citado Decreto Supremo N° 947 se remite al Decreto Supremo N° 104 de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley N° 16.282 sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe, para los efectos del presente análisis se entiende que la peticionaria recibirá las donaciones al amparo de ese cuerpo legal (en adelante, Ley N° 16.282). Sobre esta materia, el inciso primero del artículo 7° de la Ley N° 16.282 establece que las donaciones que se efectúen con ocasión de la catástrofe o calamidad pública, al Estado, a personas naturales o jurídicas de derecho público o fundaciones o corporaciones de derecho privado, a las Universidades reconocidas por el Estado, o que Chile haga a un país extranjero, que permitan satisfacer las necesidades básicas de alimentación, abrigo, habitación, salud, aseo, ornato, remoción de escombros, educación, comunicación y transporte de los habitantes de las zonas afectadas, estarán exentas de todo pago o gravamen que las afecten, en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y no se considerarán para el cálculo de los límites contemplados en el artículo 10 de la ley N° 19.885. A su turno, el artículo 1° del referido D.L. N° 45 de 1973, establece que las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas al Estado con el objeto de cooperar a la recuperación económica del país, sea que se efectúen en especies, valores o dinero, estarán exentas del impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271, y, el artículo 2° del mismo decreto ley, exime a estas donaciones del trámite de insinuación contemplado en el Código Civil. Conforme lo anterior, las donaciones efectuadas al amparo del artículo 7° de la Ley N° 16.282 están exentas de todo pago o gravamen que las afecten en las mismas condiciones que las señaladas en el decreto ley N° 45, de 1973, y de ello se sigue que la entidad donataria debe emitir el correspondiente certificado de donación. Al respecto, y considerando que la entidad donataria es una fundación de derecho privado constituida para cumplir fines diversos a los prev

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