Oficio N° 679 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 679 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Tratamiento tributario de servicios de telefonía IP prestados por empresa situada en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 59; Ley del IVA (DL 825), art. 11; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 35; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
Los servicios de telefonía IP prestados por empresa extranjera sin domicilio ni residencia en Chile se gravan con IVA por ser servicios utilizados en territorio nacional, estando exentos del impuesto adicional por corresponder a telecomunicaciones internacionales.
VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA N), ART. 12 LETRA E) N° 7 Y ART. 35 A Y SIGUIENTES – CIRCULAR N° 42 DE 2020 (ORD. N° 679 DE 12.03.2021). Tratamiento tributario de servicios de telefonía IP prestados por empresa situada en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación con IVA e impuesto adicional en los servicios de telefonía IP prestados por una empresa situada en el extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en Chile contrata servicios de telefonía IP a una compañía que no tiene domicilio ni residencia en Chile. A su juicio, la remesa por el servicio indicado se encuentra exenta de impuesto adicional conforme al N° 2 del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dado que corresponden a rentas asociadas a telecomunicaciones internacionales. Sin embargo, tras las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210 a los artículos 12, letra E, Nº 7, y 8°, letra n), ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), y lo instruido por la Resolución N° 67 del 2020, le surgen las siguientes dudas: 1) En relación al servicio indicado anteriormente ¿deberá gravarse con IVA?, y si es gravado, ¿de igual forma corresponde aplicar lo instruido en la Circular N° 42 del presente año? 2) El contribuyente no domiciliado ni residente en Chile, ¿debe o puede sujetarse al régimen de tributación simplificado por los servicios prestados a partir del 1° de junio de 2020, el cual solo considera a los servicios digitales? 3) El contribuyente de IVA, beneficiario de este tipo de servicio, por ser sujeto del impuesto, ¿deberá emitir una “factura de compra” ?, ¿cómo pueden acceder a la emisión de dicho documento y cuál es el procedimiento en la situación que no es considerado agente retenedor? II ANÁLISIS A falta de definición legal, y conforme la regla de interpretación contenida en el artículo 21 del Código Civil, puede recurrirse a lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones1, que define telefonía IP (internet protocol) como una tecnología que reúne la transmisión de voz y de datos, posibilitando la utilización de redes informáticas para efectuar llamadas telefónicas, desarrollando una red única, que se encarga de cursar todo tipo de comunicación, ya sea de voz, datos o video, que se denomina red convergente o red multiservicios. La definición expuesta comprende distintos tipos de telefonía IP: 1. Aquella que se presta con calidad comercial, es decir, que es equivalente al servicio público telefónico tradicional, el cual requiere de una autorización de concesión de servicio público telefónico local para comercializarse al público en general. 2. Aquella que sólo se presta a través de internet, sin conexión con la red pública telefónica. 3. Aquella en la cual las llamadas generadas a través de internet terminan en internet o en teléfonos de la red pública. 4. La telefonía IP privada, que corresponde a redes privadas desarrolladas por corporaciones para su uso propio. 1 https://www.subtel.gob.cl/telefonia-ip/ 2 5. Aquella en que las llamadas hechas por los usuarios de la red pública hacia los usuarios de internet, en el cual el proveedor estará facultado para optar por numeración en interconexión en ambos sentidos con la red telefónica. Dicho lo anterior, y respecto de lo consultado, si bien no se acompañan antecedentes que permitan establecer a qué tipo de telefonía IP se refiere, el solicitante informa que se trataría de un servicio de “telecomunicaciones” internacionales, correspondiendo entonces, como este Servicio ha resuelto en casos de similar naturaleza2, a un servicio utilizado en Chile y gravado con IVA conforme al N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, en relación al N° 3 del artículo 20 de la LIR. Por otra parte, tratándose de servicios prestados desde el extranjero, la letra e) del artículo 11 de la LIVS contempla una hipótesis de cambio de sujeto del impuesto, que impone al beneficiario del servicio la obligació

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