Oficio N° 68 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 68 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-01-2022
Materia
Tratamiento tributario de planes de compensación laboral, conforme la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
No procede el régimen tributario de compensación laboral cuando la adquisición de acciones depende exclusivamente del cumplimiento de condiciones del plan, sin que se entregue una opción de adquirir títulos dentro de determinado plazo.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART 17 Nº 8 LETRA L) (ORD. N° 68 DE 06.01.2022). Tratamiento tributario de planes de compensación laboral, conforme la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de los planes de compensación laboral, de acuerdo con lo establecido en la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, de la lectura del literal l) del N° 8 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) surge la duda acerca del sentido y alcance de la palabra “opción”, respecto de los planes de compensación laboral que pueden acogerse al tratamiento tributario de esta norma. Agrega que existe un variado espectro de planes de compensación accionaria que las empresas ofrecen a sus trabajadores y bajo distintas modalidades. Así, las empresas pueden otorgar la opción al momento de suscribir los planes, condicionada al cumplimiento de metas fijadas; o bien, pueden pactar el plan de compensación y el trabajador podrá ejercer la opción una vez cumplidos los requisitos del plan. Tras describir tipos de planes de compensación laboral, señala que el objetivo de la norma es establecer un ingreso no renta en beneficio de los trabajadores que pacten planes de compensación laboral que les otorgue la posibilidad de adquirir acciones, bonos u otros títulos entregados en Chile o en el extranjero, no limitándose a un nombre de plan determinado, siempre que dicho plan tenga como objetivo el adquirir dichos títulos. Complementa su presentación1 acompañando documentos de respaldo que explican en detalle el plan de compensación laboral sobre el cual se consulta. Expone que el documento llamado “group share plan” detalla los pasos que deben cumplirse para acceder al plan según el cual, en la medida que el trabajador logre una determinada “performance”, se hace merecedor de cierto número de acciones. El plan establece que la compañía emitirá una carta2 que detallará el número de acciones que obtuvo el trabajador en virtud de su performance. Dicha carta señala de forma expresa que el trabajador debe responder a su gerente de recursos humanos con una copia firmada de la carta como señal de aceptación. A su juicio, lo anterior corresponde a la “opción” de acceder al plan. En definitiva, solicita confirmar que, independiente del plan de compensación de que se trate, solo el tratamiento tributario es el que admite diferencia, atendiendo a si este fue pactado o no en un contrato individual o en un convenio colectivo, pero no al nombre del plan. II ANÁLISIS La Ley N° 21.210 introdujo en la letra l) del N° 8 del artículo 17 de la LIR una nueva regulación sobre la tributación aplicable a los planes de compensación que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos u otros títulos, emitidos en Chile o en el exterior, a directores, consejeros y trabajadores, cuyas instrucciones fueron impartidas mediante la Circular N° 43 de 2021. Para aplicar el referido régimen tributario, en términos generales, se exige que: a) La opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos sea entregada a directores, consejeros o trabajadores. 1 Mediante correo electrónico de fecha 15.12.2021. 2 Documento adjunto denominado “Award letter”. 2 b) La opción para adquirir acciones, bonos u otros títulos sea entregada por la misma empresa o sociedad en la que prestan servicios personales los directores, consejeros o trabajadores, o bien por sus relacionados, en los términos del N° 17 del artículo 8 del Código Tributario. c) La opción entregada debe permitir adquirir acciones, bonos u otros títulos emitidos en Chile o en el extranjero. Verificado el cumplimiento de los referidos requisitos generales, deberá distinguirse si el plan de compensación laboral fue o no pactado en contratos individuales de trabajo o en contratos o convenios colectivos de trabajo, circunstancia que i

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