Oficio N° 680 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 680 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-03-2021
Materia
Obligación de retención de impuesto, aplicable a honorarios pagados a notarios y conservadores de bienes raíces.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Contribuyentes de primera categoría obligados a llevar contabilidad deben retener impuesto sobre honorarios a notarios y conservadores según art. 74 N° 2 LIR, sin excepción. La acreditación se prueba mediante boleta de honorarios que conste la retención, dándose de crédito al pago provisional del art. 84 letra b) LIR. Si no retiene, responsabilidad recae también en el pagador conforme art. 83 LIR.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2, ART. 74 N° 2, ART. 83, ART. 84 LETRA B) Y ART. 89 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 88 Y ART. 109 – RES. EX. N° 1414 DE 1978 (ORD. N° 680 DE 12.03.2021). Obligación de retención de impuesto, aplicable a honorarios pagados a notarios y conservadores de bienes raíces. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la obligación establecida en el N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de retener y declarar el impuesto aplicable a los honorarios pagados a notarios y conservadores de bienes raíces por parte de contribuyentes obligados a llevar contabilidad. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, las instituciones a que se refiere el N° 2 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), se encuentran obligadas a efectuar las retenciones de impuesto respecto de todas las rentas que paguen a profesionales independientes establecidos en el N° 2 del artículo 42 del mismo texto legal, incluidas aquellas que se paguen a notarios y conservadores de bienes raíces1. Dicha obligación de retención, conforme al artículo 83 de la LIR, recae únicamente sobre las personas obligadas a efectuarla, siempre que el contribuyente a quien se le haya debido retener dicho impuesto acredite que esta se efectuó. Si no se realiza la retención, entonces la responsabilidad por el pago del impuesto recaerá también sobre la persona obligada a efectuarla, vale decir, los contribuyentes del artículo 74, N° 2, de la LIR. Por su parte, el artículo 84, letra b), de la LIR, dispone que los auxiliares de la administración de justicia, entre los cuales se encuentran los notarios y conservadores de bienes raíces, deben efectuar pagos provisionales mensuales (PPM) a cuenta de sus impuestos anuales, respecto de los ingresos percibidos como contribuyentes de segunda categoría como profesionales liberales del artículo 42, N° 2, de la LIR. Señala que los notarios y conservadores, en los hechos, efectúan su propio PPM y además emiten una boleta ya sea electrónica o física, donde no se indica la retención del N° 2 del artículo 74 de la LIR. Únicamente se establece en ella el monto final que paga el beneficiario del servicio, independientemente si éste es de aquellos que tienen la obligación de efectuar la retención. Agrega que, en el caso analizado, si no se efectúa la retención, la responsabilidad por el pago recaerá también sobre las personas obligadas a efectuarla, sin perjuicio que el Servicio pueda girar el impuesto al beneficiario de la renta (notarios o conservadores), quienes no permiten realizar la mencionada retención obligatoria a los clientes que llevan contabilidad2. En base a los antecedentes y argumentos que expone, solicita un pronunciamiento respecto de los siguientes puntos: 1) Cuál es la norma legal o administrativa que faculta a los notarios y conservadores de bienes raíces para realizar su propio pago del 10,75%, válido para el año 2020, en todas las boletas de honorarios que emitan, inclusive cuando se emitan a contribuyentes de primera categoría obligados a realizar la retención conforme al artículo 74, N° 2, de la LIR. 2) Cómo acreditar que no se pudo efectuar la retención del impuesto por un contribuyente de primera categoría, y que ésta será cumplida por parte del mismo profesional independiente (notario o conservador), ya que las boletas de honorarios tanto físicas como electrónicas que emiten no presentan ninguna reseña o indicación de si se ha efectuado la retención o quién la efectuó, como tampoco alguna cita expresa del traspaso de responsabilidad al prestador. II ANÁLISIS 1 Cita los Oficios N°1793 de 2011 y N° 2062 de 2012. 2 Cita el Oficio N°1793 de 2011, donde se informa que un Ministerio debe obligatoriamente efectuar la retención de impuesto establecida en el N° 2 del artículo 74 de la LIR respecto de todas las rentas del N° 2 del artículo 42 del mismo texto legal, incluidas las rentas que paguen a los notarios y conservadores de bienes raíces. 2 Con

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